Por FARCO
El Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), en representación de 100 emisoras populares de todo el país, se presentó como amicus curiae («amigos del tribunal») ante la Corte Suprema de Justicia en la causa en la que Clarín insiste en que se declaren inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Corte Suprema nos aceptó como amicus curiae para la causa, aunque NO para hablar en la Audiencia Pública. Queremos que se escuche la voz popular, lamentando que hoy no haya sido aceptada ninguna organización que represente al sector comunitario.
Como desde hace cuatro años, como desde hace diez, estamos convencidos de que esta Ley es la que nos asegura la verdadera libertad de expresión y la democratización de la palabra. Tiene que ser aplicada y respetada en su totalidad. Por eso nos presentamos ante la Corte y la vamos a seguir defendiendo desde la calle, desde los micrófonos y desde los tribunales.
Texto de la presentación de FARCO:
Nos presentamos como AMICUS CURIAE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Mariela Pugliese, en representación de la Asociación Civil F.A.R.C.O (Foro Argentino de Radios Comunitarias), constituyendo domicilio en Piedras 575 – PB – CABA y casilla de correo electrónico secretaria@farco.org.ar, con el patrocinio letrado de Juan Manuel Olivera, inscripto en el Tomo 88 Folio 924 del CPACF respetuosamente solicitamos ser admitidos como amicus curiae en la causa GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA.
I. Nuestro interés en el caso
La Asociación Civil F.A.R.C.O (Foro Argentino de Radios Comunitarias) nuclea a un centenar de medios de difusión de organizaciones sociales sin fines de lucro que tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la sociedad.
Conforme el artículo 2º de nuestro Estatuto, tenemos como propósitos a) Reafirmar la entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la comunicación; b) Reivindicar, defender y consolidar el derecho de las radios populares de entidad sin fin de lucro, al uso de frecuencias, en plenitud del ejercicio de las garantías constitucionales; c) Promover el intercambio y la capacitación de los comunicadores sociales; d) Promover una red de información al servicio de los sectores populares de nuestra sociedad.
Los medios comunitarios/populares son necesariamente organizaciones sociales, que tienen que responder a las demandas sociales y culturales de su comunidad y de su pueblo, con los medios como herramientas no solamente para «transmitir información» sino para ser espacios de encuentro, diálogo, de intercambio de conocimientos, de experiencias, entre todas y todos aquellos que interpretan a la comunicación como un derecho. Medios que no sean «fines» sino, justamente, «medios».
La comunicación audiovisual es considerada una actividad social de interés público, más precisamente un servicio, tal como lo define la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y no meramente una actividad comercial. Ello explica que la expresión y la información no sean una mercancía.
Esta comunicación es la que llevan a la práctica las asociadas de FARCO, que son organizaciones sociales que prestan servicios de radiodifusión. Cada una de ellas tiene un servicio local y son una alternativa al modelo comercial que impone una agenda y contenidos funcionales a los intereses de los grandes grupos económicos. Nuestras asociadas son expresión de organizaciones del pueblo y se constituyen con fines culturales, sociales, educativos o deportivos, entre otros.
FARCO es independiente del Estado Nacional o de cualquier grupo económico y sin perjuicio de que la limitación a la concentración de medios de comunicación derivará en mayores posibilidades de difusión de los mensajes alternativos, como los que transmiten nuestros asociados, no tiene intereses económicos en este proceso ni resultará beneficiado en forma directa o indirecta en términos económicos por el resultado del mismo.
II. Solicita excepción
En virtud de las especiales circunstancias en que V.E . ha determinado el llamado a Audiencia pública y en virtud de haberse establecido un trámite especial para la presentación de los amicus curiae en este caso, solicitamos no resulte de aplicación lo perceptuado por el artículo 9º de la Acordada 7/2013.
III. Ejes conceptuales
Fuimos parte de la elaboración primero de los 21 Puntos por una Ley de Radiodifusión Democrática y luego fuimos parte constitutiva de la promoción de esta Ley, que no es solamente para las radios comunitarias, sino para todo el campo de la comunicación audiovisual. Desde FARCO convocamos a cientos de actores sociales, sindicales, universitarios, actores, productores, formando la Coalición por una Radiodifusión Democrática. Junto a organizaciones fuimos capaces de construir la fuerza necesaria para que la Ley 26522 llegara al Congreso , y Diputados y Senadores la sancionaran.
Los 21 puntos de la iniciativa ciudadana promovidos por FARCO y la Coalición por una Radiodifusión democrática fueron expresión de consenso de amplios sectores sociales, académicos, gremiales y de las organizaciones sociales más diversas, que lograron amplísima adhesión. La Ley 26522 es producto de ese consenso y movilización social que reclamaba poner fin a una ley inconstitucional emanada de la dictadura.
Por ello venimos a aportar elementos a favor de la constitucionalidad de los artículos cuestionados de la Ley 26522, con la certeza de que a través de los artículos 45, 48 y 161 se buscó poner fin a un fenomenal proceso de concentración que acabó con numerosos emprendimientos locales, especialmente Televisión y dejó en la ilegalidad a numerosas emisoras de radio que surgieron con la democracia.
Aportaremos elementos que permitan dilucidar la enorme dificultad para hacer sustentable a los medios locales si se permite el funcionamiento de grande grupos que homogeneízan la información (especialmente desde Buenos Aires extendiéndose a nivel nacional) actuando con una escala económica que disminuye sus costos operativos locales e impone reglas en el mercado publicitario.
IV. Los artículos cuya constitucionalidad se discute en los 21 Puntos para una Radiodifusión Democrática
El 27 de agosto de 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática, organización que conformamos sindicatos de prensa, universidades, organizaciones sociales, radios comunitarios, pequeñas radios comerciales y organismos de derechos humanos, presentaron 21 puntos básicos para una nueva ley de radiodifusión que remplazara a la existente en Argentina, que había sido dictada durante la dictadura militar.
Los fundamentos de estos 21 puntos expresaban:
«Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.
Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Experesión de CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la resolución 59(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de la Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación -OSCE-) realizada en Noviembre de 2001, titulada «Desafíos a la libertad de Expresión en el nuevo Siglo» se expide sobre el punto diciendo; Radiodifusión: La promoción de la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que «la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores más empobrecidos o vulnerables de la sociedad.
(y que)
En este sentido, los medios de comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de estas comunidades.»
Recordando que también dice el informe 2002 que «Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos.»
Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad del art. 13.3 de la Convención Americana.
Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión .
Como se observa, los fundamentos de los 21 puntos no sólo tomaron en consideración los aspectos de la realidad argentina condicionada por una ley de corte dictatorial y exclusorios, sino que además se tuvo en especial consideración para la elaboración de estos 21 puntos la más avanzada doctrina en materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, no sólo desde sus aspectos normativos sino también desde las reglas interpretativas de los Tratados y Pactos de Derechos Humanos, dadas tanto por la jurisprudencia internacional como paro la doctrina en materia.
Fruto de este riguroso estudio es que se elaboraron los 21 puntos, entre los cuales, por ser los directamente vinculados a los artículos que en esta causa se debaten, transcribiremos los siguientes:
Punto 1 «Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos»
Punto 2 «La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información».
A partir de este principio que informa la comunicación como derecho humano y, comienza a esbozarse la trama argumental que determina dos aspectos centrales en la presente causa, por un lado la intransferibilidad de las licencias, lo cual se desarrollará el punto 3, y además la exigencia de regulación tendientes a garantizar la pluralidad y diversidad en las comunicaciones . Pluralidad y diversidad que sólo pueden asegurarse en el marco de una regulación de profundo contenido antimonopólico.
Punto 4 «Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias . Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administrados por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.»
El artículo 41 de la Ley 26522 encuentra su anclaje en este principio, que refleja conceptualmente que a los fines de una distribución democrática de los espacios y frecuencias, la Autoridad administradora de los mismos, esto es el Estado, tiene en cuenta una serie de procedimientos, para que una vez adjudicadas las licencias, luego de analizadas todas las propuestas y condiciones objetivas tenidas en cuenta para la adjudicación, se tornen abstractas en virtud de transferirse la licencia a un tercero.
Punto 5 «La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y el pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y la participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión».
Para garantizar esta pluralidad y diversidad el Estado debe tomar medidas activas. De allí la facultad del legislador de dictar leyes que establezcan los márgenes normativos en virtud de los cuales se desarrollará la actividad de comunicación audiovisual. La Ley 26522 es el ejercicio de este deber del Estado. Y los artículos 45, 48 y 161 son específicamente medidas tendientes a asegurar las desconcentración del sector de la comunicación audiovisual.
Como señalan Guillermo Mastrini y Martín Becerra[1]:“Una de las claves de la configuración de democracias modernas es la garantía al acceso y a la participación ciudadana en la puesta en circulación social de los mensajes. Lo que define que la sociedad puede acceder a una variada gama de productos culturales y opiniones diversas. La concentración de la propiedad de los medios limita esta variedad y existen diversos ejemplos de intervención estatal con el objetivo de fomentar la pluralidad. Especialmente a través de dos mecanismos. Por un lado. se han sancionado leyes que limitan la concentración de la propiedad a empresas culturales; y por el otro se han otorgado los subsidios para estimador el desarrollo de nuevos emprendimientos.
Punto 6 “Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de lo: servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas anti monopólicas por cuanto las monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la afirmación de los ciudadanos.”
Debe señalarse enfáticamente que el sector de lo comunicación audiovisual en la Argentina es uno de los más concentrados de la región. Basta para ellos tomar en cuenta algunas variables:
1 – Televisión Abierta, conforme une reciente publicación de la CAAM (Cámara Argentino de Agencies de Medios), especie a las inversiones en publicidad del año 2012, se desprenden los siguiente indicadores:
– La Televisión concentra el 40% de la publicidad total del país, involucrando un monto total de 9229 millones de pesos.
– La Televisión abierta recibe 7825 millones de pesos, esto es 84% del total de la publicidad invertida en televisión.
– Las cuatro emisoras de Capital Federal reciben 6362 millones de pesos, esto es 69 por ciento de toda la publicidad que se invierte en televisión.
– Las pocas más de 40 emisoras de televisión abierta del resto del país, reciben en total 1464 millones de pesos, esto es apenas el 16% del total de toda la publicidad que se invierte en televisión.
2 – Respecto a los operadores de televisión paga, conforme datos de BUSINESS BUREAU de diciembre de 2012, los operadores tenían las siguientes cuotas del mercado: Cablevisión 45%, Direct TV 21.9%, Supercanal 7.8%, Telecentro 7.1%, Red intercable 6.4%, Colsecor 2.2% y Otros operadores 9.2%.
3 – Respecto a los contenidos, el INFORME ANUAL SOBRE CONTENIDOS DE LA TELEVISIÓN ABIERTA ARGENTINA elaborado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual correspondiente al período 2011 indica que: «El Promedio anual del total de horas retransmitidas en las provincias argentinas es: en red 48.5% y en diferido 11.5%. De esto resulta que en las provincias argentinas el 60% de los contenidos provino de la región AMBA».
También señala el precitado informe «Por su parte, la región AMBA solamente retransmite un 2% en diferido. El noroeste y la región pampeana son aquellas que más retransmiten contenidos de la región metropolitana.
Concluye finalmente que «Los resultados obtenidos señalan que el centralismo del sistema y la alta penetración de los contenidos emitidos por los canales de cabecera propiedad del Grupo Clarín y Telefónica aún no se han revertido. Sólo el cumplimiento a ultranza de la ley 26522 en lo que respecta a los pisos de producción propia y de terceros locales, sumado a los límites a la retransmisión en red, podrán revertir esta situación que, de hecho, atenta contra el florecimiento de las expresiones simbólicas de las diversas regiones del país.»
IV.2 – Conclusiones
No es aceptable que se sostenga que para garantizar sustentabilidad de los medios y por tanto para la libertad de expresión sea necesario asegurar una «escala de negocios» sin límites. Por el contrario, nosotros entendemos que lo que atenta contra la libertad de expresión es precisamente la existencia de grandes grupos económicos concentrados, actuando con alcance nacional. Este desarrollo, sin limitaciones, atentaría contra la posibilidad de medios pequeños o medianos, que son los que realmente garantizan la diversidad y pluralidad de voces.
La existencia de grandes grupos concentrados sin limitaciones impediría el desarrollo de múltiples y diversos prestadores del sector sin fines de lucro, a quienes la ley reserva el 33% del espectro. La consolidación de este sector, establecido por la ley y cuya existencia se reconoció en la sentencia de la Corte en la causa «Asociación Mutual Carlos Mújica contra el Estado Nacional-COMFER s/ amparo», es un proceso largo que requiere que no haya prestadores concentrados que impidan que el 33% se ocupe en condiciones idóneas. Esta ley se hizo pensando un nuevo sistema de medios en nuestro país donde no sea el tamaño o la escala de los negocios los que definan las emisoras y sus audiencias. Se sancionó pensando en un país donde los medios de las organizaciones sociales no ocuparan un lugar marginal y acorralado, sino que construyeran como representaciones genuinas de sus pueblos. Para eso tienen que tener la posibilidad de crecer, consolidarse y competir en condiciones justas con otros medios.
Resulta muy difícil para medios como los asociados a nuestra organización, consolidarse y competir en el mercado publicitario frente a grandes grupos empresarios que tienen capacidad de regular el mercado y acaparar la mayor parte de la pauta publicitaria.
Uno de los sectores que generan condiciones desiguales es el de la televisión por cable. Si no se regulara este negocio, se distorsionaría todo el mercado publicitario. Actualmente, cuando un canal de cable tiene, al menos, una decena de señales en las que vehiculiza publicidad, ofrece al mercado segundos de publicidad a un costo muy inferior al que pueden ofrecer la televisión abierta o la radio. Y en esas condiciones no es posible lograr la sustentabilidad genuina de los otros medios.
Nosotros entendemos que el Estado debe asegurar pluralidad y diversidad y para hacer posible esa diversidad es necesario poner límites a los más poderosos y favorecer a los débiles. Por eso debe haber claras limitaciones a la concentración de la propiedad de medios. No es posible para los medios locales competir con grandes grupos de dimensión nacional… Para favorecer a los medios locales en las provincias es indispensable restringir la penetración de medios de Buenos Aires.
Es sobre este enfoque propio de quienes no formamos parte de los medios comerciales de comunicación, pretendemos que nuestra voz sea escuchada en esta causa.
V. Personería
Que conforme acredito con el Acta de Designación de Autoridades, soy la presidenta de la Asociación Civil F.A.R.C.O. (Foro Argentino de Radios Comunitarias), Inscripta y reconocida en la Inspección General de Justicia por Resolución Nº717/2001, acta que se encuentra vigente a la fecha por lo que presto debido juramento de ley.
Acompaño Estatuto y Acta de designación de autoridades, a los fines de acreditar personería.
VI. Petitorio
Por las consideraciones expresadas, solicitamos
a) Se nos tenga por presentados en calidad de amicus curiae, conforme a disposiciones de la Acordada 7/2013 y con el domicilio constituido
b) Se admita la presentación de FARCO con carácter de independiente.
[1] Guillermo Mastrini, Martín Becerra Presente y tendencias de la concentración de medios en América Latina (2007).