Por redaccionrosario.com
La Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento con prisión preventiva del militar retirado Rodolfo Jorge Rodríguez como partícipe necesario del secuestro y posterior homicidio de los militantes montoneros Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiasso, en el marco de la causa en la que también está procesado el ex comisario Luis Abelardo Patti.
En la misma resolución, los camaristas ratificaron la falta de mérito dictada por el juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, a otros tres imputados en el caso que se desempeñaban en el Batallón de Comunicaciones 121 de Rosario durante el final de la última dictadura, cuando se produjeron los hechos.
Según se acreditó en el expediente, Cambiasso y Pereyra Rossi fueron secuestrados el 14 de mayo de 1983 en el bar Mágnum de Ovidio Lagos y Córdoba, en Rosario, y fueron trasladados luego hasta la localidad bonaerense de Lima, donde fueron fusilados en un hecho que entonces se presentó como un enfrentamiento con la policía.
En la causa están procesados el ex comisario Luis Abelardo Patti y varios ex policías y militares del Batallón de Inteligencia 121, que participaron del operativo de secuestro de los militantes justicialistas en los albores de la dictadura.
El procesamiento de Rodríguez como partícipe necesario en el operativo había sido apelado por el defensor oficial Héctor Galarza Azzoni.
El militar retirado que ahora tiene 82 años está imputado en el caso por “haber impartido las directivas generales de operaciones en el marco del primer segmento de la división territorial del aparato represivo, que se transformaron en órdenes ejecutivas en los segmentos inferiores”.
A la vez, también se lo acusa de haber puesto “a disposición de los ejecutores” del secuestro y homicidio de los militantes “todos los medios necesarios para la comisión de los hechos ilícitos investigados”
Al momento de los hechos, Rodríguez era jefe del Departamento III de Operaciones de la Zona de Defensa II y oficial del Segundo Cuerpo del Ejército con asiento en Rosario, reseña el expediente.
Según el legajo del militar, que obra en la causa, comenzó a desempeñarse como oficial del Estado Mayor en el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército el 24 de noviembre de 1982 con el grado de coronel, mientras que el 1º de diciembre del mismo año “pasó a cumplir funciones como Jefe del Departamento de Operaciones”.
Los camaristas destacaron en la resolución que de acuerdo a los reglamentos militares de la época, entre las funciones de Rodríguez estaba la de “planear las operaciones no convencionales (guerra de guerrillas, evasión y escape, y subversión)”, por lo que consideran que daba órdenes y proveía recursos materiales para ejecutarlas.
De acuerdo al expediente, en el legajo del entonces Jefe del Departamento Operaciones consta la calificación realizada por sus superiores durante el período en que se produjeron los secuestros y homicidios de Cambiasso y Pereyra Rossi.
Señalaron que Rodríguez “se convirtió a lo largo del año en el principal y más sobresaliente colaborador del Estado Mayor contagiando entusiasmo y un permanente deseo de superación dignos del mayor de los elogios, y ganando admiración y respeto por parte de todo el Comando, donde su prestigio sobrepasa los límites de área del mismo”.
Los camaristas ratificaron que en la causa “se verifica la existencia de elementos de criterio concordantes y a esta altura suficientes, acerca de la intervención de Rodolfo Jorge Rodríguez en los hechos perpetrados en contra de Pereyra Rossi y Cambiaso, aun cuando no existan evidencias de su directa actuación en la ejecución material de tales ilícitos”.
Agregan que “el imputado habría brindado la cooperación intelectual y material imprescindible para que los subordinados consumaran las acciones”.
A la vez, la Cámara Federal de Rosario ratificó la falta de mérito dictada en primera instancia a los militares retirados Carlos Alberto Settel, Raúl Oscar Otero y Néstor Oscar Jacquier, quienes se desempeñaban al momento de los hechos como jefe, segundo jefe y jefe de la Plana Mayor y Oficial de Operaciones del Segundo Cuerpo del Ejército.
Para ello, señala la “independencia funcional que habría existido entre el Destacamento de Inteligencia 121” cuyo personal participó de los hechos, y “el Batallón de Comunicaciones de Comando 121” al que pertenecían los tres acusados.