En Entre Ríos operan canteras, areneras y barcos draga que tiene como principal función extraer arena de sílice, materia prima que se utiliza para el fracking. La provincia es la principal proveedora de Vaca Muerta. El extractivismo que una vez más pone en peligro la biodiversidad del territorio humedal.
Fotos: Edu Bodiño
[dropcap]L[/dropcap]a primera preocupación del abogado Ricardo José Luciano surgió en el 2019 cuando empezó a observar la instalación de un gran número de canteras y barcos draga en los departamentos de Victoria, Diamante, Gualeguaychú e Islas de Ibicuy en la provincia de Entre Ríos.
Una en particular llamó su atención: el establecimiento arenero “El Mangrullo” que pertenece a la planta petrolífera de YPF, ubicada a pocos kilómetros de Ibicuy y que tiene como principal función producir arena sílica para el proceso de extracción de hidrocarburos a través de la fractura hidráulica -más conocida como fracking- que se realiza a más de 1000 kilómetros de distancia, en los yacimientos de Vaca Muerta, provincia de Neuquén.
Ricardo atiende el llamado de enREDando y se presenta: “Soy abogado de la Cooperativa de Aguas de Ibicuy, un pueblito ubicado al sur de la provincia de Entre Ríos”. Ibicuy es pequeño: cuenta con 10.000 habitantes, según datos del último censo y se encuentra a una hora y media de distancia en auto de Gualeguaychú. Es un pueblo – como dice Ricardo- con una particularidad: está rodeado de “grandes cráteres” o pozos que se forman tras el proceso de extracción de arena utilizada con distintos fines. Uno de ellos es el que tiene como principal destino Vaca Muerta aunque no es el único. Desde lo alto, la foto captura las cavas y los grandes montículos de arena, la postal más clara de la actividad minera extractivista.
Aquella preocupación inicial tomó dimensión al estudiar el proceso de extracción. ¿Qué impacto o efectos contaminantes podría ocasionar en las napas subterráneas que proveen de agua potable a toda la población de Ibicuy?
El 3 de diciembre de 2020 Ricardo José Luciano, en calidad de apoderado de la Cooperativa de Agua Potable, presentó un recurso de amparo informativo ante la justicia que tuvo un fallo favorable en primera instancia del juez subrogante de Villa Paranacito, Abel Alfredo Rodriguez. La medida tenia como objetivo exigirle al gobierno de Entre Ríos los informes de impacto ambiental de las canteras y areneras ubicadas al sur de la provincia. Es que después de haber agotado la vía administrativa, sin respuesta favorable, Ricardo Luciano recurrió a la justicia. El fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia en enero de 2020 y el abogado de la cooperativa de Ibicuy finalmente pudo acceder a 33 expedientes que entregó la Secretaria de Ambiente del gobierno provincial. Lo que hizo Luciano, después, fue desmenuzar cada documento: así es como encontró importantes contradicciones en algunos EIA (Estudios de Impacto Ambiental) que acrecentaron la preocupación. Lo que comenzó siendo una inquietud ante la escasa o nula información que tenía la comunidad sobre el funcionamiento de las areneras, se transformó en una certeza.
“En primer lugar, algunas contradicciones tenían que ver con la información sobre las audiencias públicas que es un requisito que establece la Ley de Ambiente. En algunos expedientes ni siquiera figuran, y en otros, se menciona de manera muy deficiente. Por ejemplo: habían dejado un cuaderno en la comisaría para que los ciudadanos planteen sus inquietudes. El 99 por ciento de la población no tiene idea de cómo va a ser la plantación a realizar. En el mismo expediente figura que como la población no hizo consultas, entonces se da por cumplida la audiencia pública”, señala el abogado.
Otro dato que le llamó la atención es el volumen de agua que utilizan las plantas. Luciano pone de ejemplo la del Mangrullo, de YPF, la que mayor dimensión tiene al ocupar un predio de más de 400 hectáreas: en la audiencia pública que se realizó por radio el 17 de septiembre de 2020 la empresa informó que la extracción de agua sería de 1000 m3 por hora, es decir, 1 millón de litros. “En 24 horas extrae el equivalente al consumo de una ciudad de 120.000 habitantes. En La Cooperativa impulsamos para toda la ciudad 2000 metros cúbicos de agua por día” señala el abogado y agrega que dicho dato no figuraba en ninguno de los dos expedientes de informe ambiental que previamente YPF había presentado ante la provincia: “En el primero N° 2.230.890 decían que no utilizaría agua de ningún tipo, salvo la de consumo humano para el personal proveída por bidón. En el otro expediente ampliatorio, en el punto 4 “Módulo de Tratamiento de Efluentes (Espesados)” se indica que “el consumo estimado de agua total se calcula en 35 m3/hora por planta” y que “el volumen de efluente de la planta de lavado se estima en 35 m3/día, por el funcionamiento de las dos plantas”
Además menciona a otras tres areneras ubicadas en Islas de Ibicuy y Gualeguaychú: La Chola II, La Milagrosa y Yacimiento de Arena San Pedro que, juntas, utilizan mensualmente el equivalente al consumo de una ciudad de 57.967 habitantes. “Estas 3 areneras solamente utilizan por mes 289.575.000 litros de agua potable”. La fuente de extracción es la reserva del Acuífero Guaraní, una de las más grandes del mundo, que contiene agua dulce y agua salinizada. Sobre esto también enciende la alarma: “se estima que tiene un volumen de agua aproximado de 30.000 km3, sin embargo, las reservas explotables son de unos 2.000 km³/año, y la recarga en los lugares en que aflora es de solo 5 km³/año. Se reabastece con el agua de las lluvias que penetra en las fisuras de las rocas en las áreas de afloramientos, y si bien se puede pensar que esa carga es ilimitada y nunca se va a agotar, es un gran error, hoy debido al cambio climático no hay una referencia clara, tenemos sequías como las que quedan evidenciadas en el río Paraná”.
Desde que Ricardo José Luciano recibió los expedientes informativos no paró: los indagó minuciosamente resaltando las incongruencias, las cifras, y sobre todo, aquellos datos que las empresas no brindaban. Es el caso del expediente N°2.247.440 de la cantera ubicada en Departamento Gualeguaychú, Localidad de Ceibas, de la Empresa San Pedro. “En ningún lugar informan adónde derivan el agua utilizada, si habrá una pileta de decantación, o algún canal, o cañería destinada a derivar el agua desechada a algún estero/arroyo/río y tampoco informan si se reciclará parte de la misma, estamos hablando de 6.400.000 a 7.200.000 de litros de agua diario”, dice Luciano.
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La otra gran preocupación con respecto al funcionamiento de las areneras está vinculada directamente al uso de una sustancia química conocida como floculante. Y nuevamente Ricardo se detiene en el informe presentado por la arenera El Mangrullo de YPF. “En el expediente señalan que no utilizan y en la audiencia pública hablan de 100 kilos por día que es una barbaridad. En los análisis de agua que realizamos en el laboratorio de Gualeguaychú el floculante es casi invisible. Necesitamos otro tipo de tecnología para poder detectarlo. Esa es la gran preocupación que tenemos porque somos nosotros los que impulsamos el agua de red”.
El floculante, explica, es un producto químico que según la SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) es nocivo en caso de ingestión, contacto con la piel y por inhalación. ¿Para qué se utiliza? Básicamente para separar la arena ultra fina requerida por el fracking de otros componentes que acompañan su extracción. El tratamiento se realiza en unos “ciclones” donde se produce el lavado. Lo que hace el floculante es generar un proceso de decantación mucho más rápido. “Lavando la arena con agua sola produce 100 kilos de arena por hora porque ese es el tiempo de decantación. El floculante acelera la precipitación, entonces de 100 pasa a 100 mil kilos. Es un acelerador, y eso permite tener una producción mucho más grande”.
En el expediente N°2.230.890 referido a la planta “El Mangrullo” de YPF S.A, la empresa informa que se “construirá una pileta que actuará como depósito “Dique de cola” convenientemente acondicionado para que no se ocasionen fugas y por ende daños al ambiente”. Luciano insiste una y otra vez en la ausencia de control estatal. Entonces, suma un interrogante: “suponiendo que suceda alguna contingencia, accidente o rotura, como nadie controla nunca nos enteraremos si ocurre, qué daños ambientales generaron, y menos de qué acciones realizaron para evitar cualquier contaminación en arroyos, ríos, o en la misma tierra”.
En el recurso de amparo que presentó en diciembre de 2020 solicitó respuestas del gobierno provincial que nunca recibió. “El Estado no pudo informar quién, cómo, y cuándo se controlan las actividades que desarrollan las areneras, y por consiguiente el grado de contaminación y devastación que producen”. Y detalla:
-Qué floculante se usa.
-Cantidades.
-Tratamiento del efluente.
-Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas.
-Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta de floculante en los efluentes.
-Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, con qué periodicidad se realizan los controles.
Ricardo dice que mensualmente se extraen miles de toneladas de arena de los Departamentos Islas del Ibicuy, Victoria, Diamante, Concepción del Uruguay, “dejando cráteres a su paso, contaminado con el uso de floculantes, residuos de combustibles, esparcimiento por el aire de arena sílica que está probado científicamente que es cancerígena por inhalación, inundando campos linderos a las plantas como ya está sucediendo en Departamento Islas del Ibicuy, destruyendo caminos”, debido al enorme flujo de camiones que parten por día con rumbo al sur del país. Y asegura que donde antes había una biodiversidad abundante y autóctona de flora y fauna, hoy solo hay cavas, o fosas, de 3 a 5 metros de profundidad.
Según la organización Cauce, la mayor parte de la carga de arena se transporta por camiones que transitan al menos 1300 kilómetros de ruta argentina. En actividad normal, salen todos los días de Ibicuy entre 70 y 100 camiones con bateas que cargan hasta 28 toneladas de arena.
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Al uso del floculante se agrega la inhalación del polvo que desprende la arena sílica. “Muchos trabajadores de Ibicuy han muerto de cáncer de pulmón luego de trabajar con estas arenas, ¿casualidad o causalidad?”, se pregunta el abogado. Lo cierto es que el impacto en la salud se evidencia a lo largo del tiempo. “Al ser estas explotaciones a cielo abierto, dejan en el aire, en suspenso partículas de sílice al libre albedrío del viento, más cuando son transportadas en camiones no siempre bien acondicionados, van dejando a su paso la estela del polvo venenoso, contaminado sin distinción la vida humana, vegetal, animal, como así también el suelo y los cursos de agua que encuentran a su paso”, explica Ricardo José Luciano para quien “el ecocidio” es tan visible como silencioso.
“Silicosis se llama la enfermedad pulmonar irreversible producida por el contacto continuo al inhalar un polvo que contiene pequeñas partículas de un material duro que se denomina sílice –presente en altos porcentajes en este tipo de arenas”, detallaron en un comunicado la organización ambientalista Cauce que junto al gremio docente de Agmer, levantó la voz para expresar su enorme preocupación por el avance extractivista de las plantas ubicadas en la provincia de Entre Ríos.
El 9 de abril ambas organizaciones interpusieron un amparo ambiental ante la Vocal de Cámara Valentina Ramírez Amable contra YPF, el Estado provincial y la Municipalidad de Ibicuy. Una de las razones era la cercanía de un barrio y de la escuela N 30 “Ejército Argentino” a una de las plantas más grande que opera en la provincia.
Allí decían:
“En el caso del Municipio de Ibicuy se pidió que se declare la nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental, revocándolo en todos sus términos. Respecto al gobierno provincial, se señala que omitió controlar debidamente el proceso de evaluación de impacto ambiental iniciado por la Empresa YPF S.A y que esta última actuó de manera ilegal al incumplir las normas de protección ambiental y de salud y calidad de vida humana, al instalar su planta de lavado y clasificación de arenas en un área natural protegida, llamada “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres” (Ley Provincial N.º 9718.), y de manera previa a la finalización del proceso de evaluación de impacto ambiental”.
La preocupación tenía que ver, por un lado, con el estudio de impacto ambiental que no había sido correctamente puesto a disposición de la ciudadanía para su adecuado y efectivo estudio y análisis, “lo que viola los principios que inspiran el derecho de acceso a la información pública”, indicaron desde Cauce.
“YPF S.A. no ha presentado información completa sobre sus procesos y los químicos que utilizará en los mismos. No se ha explicitado los procesos de tratamiento de efluentes líquidos de los depósitos que se constituirán como diques de cola, y los efectos o consecuencias que tendrá en los ecosistemas y en la salud y calidad de vida de la población la utilización del producto SANUROIL (espesador). La información que presentó del material particulado que procederá de la cantera y de la planta de lavado y clasificación fue insuficiente. El polvo de sílice es una causa conocida de cáncer del pulmón y la enfermedad de silicosis. Aún se desconoce la exposición de las comunidades situadas en la dirección del viento y los riesgos para la salud que derivan de vivir cerca de la actividad extractiva de arenas silíceas”.
Denunciaron, a su vez, que la zona donde la arenera opera actualmente es un humedal que se encuentra dentro de un área natural protegida. “La situación espacial del predio “El Mangrullo” es una zona donde prima el mineral que busca explotar la empresa codemandada, pero también es un humedal que forma parte del macrosistema de humedales que componen el Delta del Paraná”.
En el amparo, las organizaciones reclamaron “disponer el cese inmediato de la explotación y su levantamiento, debiendo la empresa recomponer el ambiente afectado”.
Lo que siguió fueron dos fallos judiciales. El primero -de septiembre de este año- admitió parcialmente la demanda presentada. En este caso, la jueza presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, desestimó el pedido de revocación de la actividad minera pero ordenó a la firma YPF reemplazar el floculante SANUR OIL en un plazo de 120 días, estableciendo que durante ese lapso “se realizaran muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, piletas de lodos, barrio aledaño, escuela y arroyo- en la frecuencia que impongan los órganos técnicos de la SAER. En el supuesto de que los muestreos dieran como resultado presencia de acrilamida (AMD) en lodos o aguas analizadas, se suspenderá de inmediato la actividad”. La acrimalida es un compuesto orgánico considerado por la OMS como posible precursor cancerígeno.
Al mismo tiempo, exortó al estado municipal y provincial a realizar un estudio de impacto ambiental acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arena sílica. En líneas generales, el fallo judicial daba lugar al “principio preventorio y precautorio”, determinando una serie de medidas ante la “falta de certeza científica” que ratifique la peligrosidad del floculante.
Con respecto a la denuncia sobre el material particulado que desprende el polvo de la arena, la jueza entendió que los informes remitidos al INTI sobre calidad de aire y lo explicado por el perito actuante en audiencia, “en el sentido de que los valores de granulometría de la arena en explotación no implican necesariamente generación de polvos o arenas finas de magnitud”, son suficientes para admitir que dicho polvo “carece de la aptitud dañina relevante que denuncian las actoras”.
Consultada por enREDando, Valeria Enderle -abogada de Cauce- explica: “hubo una pericia realizada por un ingeniero químico con especialidad ambiental y explicaron que este floculante es utilizado en otros procesos como la potabilización del agua y que las cantidades que usan no serian nocivas”. El fallo reconoce que la mayor peligrosidad puede presentarse ante la detección de “acrimalida libre”. Sin embargo, la justicia concluyó que “no hay criterio científico uniforme”. “El perito concluye que en esta etapa inicial de la explotación no se puede aseverar que la posibilidad de acrilamida libre en los lodos y/o aguas de las piletas de lodos sea contaminante de las aguas subterráneas o superficiales de la explotación. Pero no obstante señala que deberían incrementarse la periodicidad de los muestreos y extensión de los parámetros a analizar”.
Como era de esperar, las partes demandadas apelaron el fallo. La empresa YPF S.A señaló que la “gestión ambiental” es exitosa y que no se produce la aspersión de la acrimalida libre, ya que “en este caso ni siquiera se encuentra la acrilamida, ya que tanto en el efluente líquido como en el residuo sólido resultante del lavado de arena la concentración de acrilamida se encuentra por debajo del límite de detección”. También indicó que “los resultados de los monitoreos dejan en evidencia que el uso que hace YPF del floculante cuestionado no contamina”. “Insistió en la improcedencia de la orden de sustitución compulsiva ahora, cuando no existe ningún riesgo ambiental y la posible inexistencia de un reemplazo efectivo”.
Luego de la apelación, el segundo fallo se conoció el 22 de octubre. Fue el que emitió el Superior Tribunal de Justicia. En primer lugar, revocó la decisión judicial de reemplazar el floculante por otro tipo de sustancia. “Entienden que no es necesario aplicar el principio de precaución, que las pruebas científicas eran contundentes y que no dañaba a la salud y que por tanto, la empresa no debía reemplazar su uso”, dice Valeria Enderle. Pero el fallo sí ordena la realización de monitoreos de agua cada 45 días en el término de un año, y obliga a proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses. También ratifica la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo en un plazo máximo de 180 días y ordena realizar, por parte de la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos junto a la Municipalidad de Ibicuy, “una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible”.
Desde Cauce destacan esta medida: “Vamos a poder constatar cuáles son los futuros daños que se van acumulando, y realizar acciones a pedido de la sociedad frente a las omisiones que puedan estar generando las empresas o el propio Estado”. En un comunicado señalan que el fallo aplica el principio de prevención al obligar realizar monitoreos y ejecutar un estudio de impacto ambiental acumulativo. “Creemos que será importante la participación ciudadana en el estudio de impacto ambiental acumulativo que se realice por la cantidad de canteras que se han instalado en la zona, y cuyos impactos no han sido medidos ni controlados por autoridad alguna, y ha sido la sociedad civil quien se ha encargado de sostener la incidencia para que este tipo de estudios se ejecuten”, apunta la abogada de Cauce.
Por su parte, el abogado de la Cooperativa de Aguas de Ibicuy insiste en la falta de control gubernamental sobre la actividad minera de las canteras. No confía en el accionar ni del gobierno provincial ni del municipio de Ibicuy. “El Estado por intermedio de la Secretaría de Ambiente, son actores ausentes en la fiscalización del accionar de las areneras y canteras. Y con respecto a lo que corresponde al Municipio de Ibicuy, no tiene ningún tipo de infraestructura acorde a lo ordenado por la Sra. Vocal, ni medios humanos y materiales como para realizar control alguno”.
Luciano solo pide que el Estado cumpla con su rol de contralor frente a una actividad extractiva cada vez más importante en la provincia. “Yo no quiero que cierre ninguna industria pero el problema es a qué costo funciona. Porque ese costo, con el tiempo, lo pagamos nosotrxs y las próximas generaciones. Si la autoridad de aplicación no controla, lo que nosotros tenemos que hacer es tratar de visualizar el problema. Hay permisos provisorios que las empresas deben renovar presentando nuevos estudios de impacto ambiental pero hay plantas que hace tres años que operan con un permiso vencido. Tampoco declaran todo lo que extraen”.
En Entre Ríos se concentra más del 70% de toda la producción de arena silícea que se utiliza en Vaca Muerta para el fracking aunque, paradójicamente, haya sido la primera provincia del país en prohibirlo en abril de 2017. Detrás de las cifras se vislumbra el negocio: cada tonelada de arena puesta en yacimiento tiene un costo de aproximadamente 40 dólares, dice Ricardo Luciano, mientras que la arena que se extrae de Chubut tiene un precio bastante más elevado (más de $100 dólares la tonelada). En lo que va de 2021, se han consumido 13.572 toneladas de arena por pozo, un 68% más que el año pasado y casi el doble de las 7.755 toneladas de 2019. “Vaca Muerta en su plena producción estima consumir 8.000.000 de toneladas anuales y el 80 por ciento de esa arena se extraerá de Entre Ríos”, plantea el abogado. El territorio humedal es el más codiciado: allí se encuentra la materia prima necesaria que requiere la actividad petrolífera de Vaca Muerta. La arena fina que provee el humedal entrerriano, “el nuevo oro” según la considera la industria extractiva, se utiliza para mantener abiertas las fracturas hidráulicas de pozos de petróleo y gas. Cada pozo consume entre 6 y 15 mil toneladas de arena, dependiendo de la cantidad de fractura.
Desde el 2018 la organización Cauce realiza un seguimiento de las actividades que lleva a cabo la empresa belga Jan De Nul Group en Diamante, propietaria de la planta arenera “Arenas Argentinas del Paraná S.A”. En aquel año ya se pudo constatar serias irregularidades en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Arenas Argentinas del Paraná S.A se ubica al límite del sitio Ramsar Delta del Paraná con zona de extracción de arena del corredor biológico entre los parques nacionales Pre delta e Islas de Santa Fe. A fines de octubre de 2019, Cauce junto a organizaciones nucleadas en el programa Humedales sin Fronteras presentó una nota ante el director de Minería de la provincia dejando constancia de “la importante normativa que protege a los humedales, el incumplimiento de normas por parte de la empresa y las falencias que presentan los Estudios de Impacto Ambiental desarrollados por la Consultora Serman respecto de la actividad extractiva proyectada”. En marzo de ese año, la organización había presentado un amparo ante la Justicia para que se anulen las autorizaciones otorgadas a la empresa que integra el grupo belga. “La extracción de arena produce erosión del terreno lo que provoca degradación de los ecosistemas y pérdida de biodiversidad” dicen desde Cauce.
Cambian los nombres de las firmas pero las irregularidades son siempre las mismas. La preocupación sobre el impacto ambiental en aire, suelo y agua crece a medida que se multiplican las cavas -o fosas- de extracción en Entre Ríos. Sin una ley de presupuestos mínimos que los proteja, el fuego, en los últimos años, ha devorado gran parte de los humedales del Delta entrerriano. Pero los incendios intencionales no son los únicos que destruyen toda la vida que habita en este enorme y vital ecosistema.