El colectivo de talleristas «La Bemba del sur» que trabaja en las cárceles del sur santafesino advierten en este comunicado: «la sobreutilización de medidas penales para combatir la propagación de la pandemia no puede ser a través de excesivas penas privativas de la libertad, como si las comisarías o prisiones fueran «depósitos», sin pensar en las condiciones de habitabilidad de esas instituciones»
Por Colectivo de talleristas La Bemba del Sur
<[dropcap]S[/dropcap]omos integrantes del colectivo «La Bemba del Sur», compuesto por un grupo de personas que realizamos prácticas culturales, políticas y educativas en las cinco Unidades Penitenciarias del sur de la provincia de Santa Fe.
<- Que sosteniendo nuestro posicionamiento y perspectiva crítica sobre la prisión como agencia penal estatal cuya modalidad de castigo se funda en la generación de daño; que la misma opera bajo la selectividad penal y estigmatización social de un conjunto de la población -los sectores más vulnerados en términos socio- económicos-; y que dicha condición -con variaciones y matices en diferentes momentos de nuestra historia global y local- emerge con mayor crudeza en las actuales condiciones de emergencia social, sostenemos que en el marco de las deficientes condiciones estructurales que caracterizan al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, resulta fundamental que se apliquen todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de todos los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad; poniendo el foco en los problemas singulares, más allá de las características generales que señalamos sobre la prisión, sus sentidos y efectos en términos históricos.
<- Que ante las condiciones actuales de sobrepoblación de las cárceles de la provincia de Santa Fe -todas las Unidades Penitenciarias registran un promedio de sobrepoblación del 25%- resulta indispensable garantizar el abordaje integral de la salud de las y los detenidos, prestando especial atención a las recomendaciones de profesionales y especialistas del campo de la medicina sobre las medidas a adoptar para situaciones de confinamiento masivo como el producido en los contextos de privación de la libertad ambulatoria.
<- Que consideramos que las políticas punitivistas no aportan a la solución de los problemas sociales, y en ese sentido resulta indispensable el abordaje de la problemática de la sobrepoblación y el hacinamiento que viene aconteciendo con intensidad en el último lustro, pero que adquiere mayor relevancia y efectos en coyunturas de emergencia social como la actual. En este sentido, la sobreutilización de medidas penales para combatir la propagación de la pandemia no puede ser a través de excesivas penas privativas de la libertad, como si las comisarías o prisiones fueran «depósitos», sin pensar en las condiciones de habitabilidad de esas instituciones.
<- Que debido a la sobrepoblación y al hacinamiento en las unidades penitenciarias, consideramos fundamental acompañar todas aquellas medidas judiciales que apunten a la utilización de medidas alternativas a la prisión. En este sentido, la mirada no debe recaer sobre retóricas de la inseguridad, sino sobre el derecho al debido proceso de las personas. La responsabilidad de este estado de situación recae sobre la aplicación sistemática de la prisión preventiva, un recurso del cual el Poder Judicial echa mano más de la cuenta, obviando la presunción de inocencia de lxs ciudadanxs, soslayando el hecho de que hasta que no sea firme la sentencia es revisable. Es decir, encerrando a personas antes de que culmine el proceso por el cual el Estado las designa culpables de un delito, sobrepoblando las cárceles, donde los recursos son escasos.
<- Que consideramos fundamental recuperar las demandas de las y los detenidos respecto a la adopción e intensificación de las medidas de profilaxis para el personal penitenciario (cuerpo general y profesional) que actualmente ingresa a las Unidades Penitenciarias a los fines de cumplir con todas las recomendaciones de los Organismos de Salud que impiden la propagación y contagio del COVID-19, sobre todo considerando que la población confinada puede ser afectada, principalmente, por la transmisión del virus a partir de la portación de las y los actores externos que ingresan regularmente a los penales. También se cree necesario promover medidas sanitarias para las personas privadas de la libertad a través de la provisión adecuada de elementos de limpieza y desinfección tanto para uso personal como para los espacios de alojamiento.
<- Cabe advertir el impacto particular de esta situación en las condiciones de alojamiento de mujeres que viven con sus niñxs en unidades penitenciarias, para quienes deben arbitrarse todas las medidas de cuidado disponibles que garanticen la salud integral de mujeres madres y niñxs.
<- Arbitrar los medios necesarios para que las personas privadas de su libertad reciban una alimentación adecuada en calidad y cantidad, no viéndose alterados los menús, ya que al no estar permitidas las visitas de familiares la provisión de refuerzos de alimentos se ve limitada.
<- Garantizar el acceso a la información. Creemos fundamental garantizar a las personas privadas de su libertad la explicación necesaria sobre las diversas tareas de prevención y contagio, medidas de higiene y los modos en que en estos contextos se pueden adaptar las recomendaciones de aislamiento social, atendiendo a la particularidad de cada unidad penal o los sectores de habitabilidad de las y los detenidos (enfermerías, resguardos, pabellones colectivos, etc)
<- Propiciar que se amplíen los canales de comunicación de las y los detenidos con sus familiares y círculo afectivo de manera de contribuir al contacto necesario ante esta situación excepcional de emergencia sanitaria y aislamiento social (con la disposición de interrumpir visitas) a las posibles afecciones subjetivas que puede conllevar.
<- Que la pena de las personas reside en la privación de la libertad ambulatoria y no debe comprometer el respeto y garantía de los demás derechos humanos. Por ello, la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad debe ser, sobre todo en este contexto de emergencia sanitaria, materia de políticas públicas que garanticen el real acceso a la salud entendida de una manera integral, contemplando la salud mental.
<- Señalar la profunda preocupación por los acontecimientos sucedidos en la UP n° 1 (Coronda) y la UP n° 2 (Las Flores), en la que no sólo perdieron la vida 5 personas privadas de su libertad, sino que se produjeron también una importante cantidad heridos. Los acontecimientos ocurridos durante ambas Jornadas no pueden pasar desapercibidos ni sólo ser enmarcados en la emergencia sanitaria que atraviesa el país, sino también como el emergente de un conjunto de demandas históricas sobre las condiciones deficientes en el acceso a los Derechos Humanos Básicos (salud, educación, trabajo, etc.) de las personas privadas de su libertad en la provincia de Santa Fe. En este sentido, exigimos la visibilidad de la situación crítica que se está atravesando en las distintas unidades penitenciarias y solicitamos que se priorice su abordaje en la agenda tanto política como pública.
población se encuentra allí como medida preventiva. Frente a esta situación de emergencia sanitaria, el hacinamiento provocado por la sobrepoblación en las prisiones santafesinas resulta un factor de riesgo para la propagación del COVID-19 y puede implicar graves consecuencias. En este sentido, desde la Bemba del Sur, consideramos fundamental acompañar todas aquellas medidas judiciales que apunten a la utilización de medidas alternativas a la prisión. La mirada no debe recaer sobre retóricas de la inseguridad, sino sobre el derecho al debido proceso de las personas.