Por orden del juez Luis María Caterina, el agente acusado de matar al chico de 16 años en los festejos del año nuevo de 2016 irá a juicio por el delito de homicidio calificado por abuso de la función policial. Se prevé una condena de prisión perpetua.
Por Martín Stoianovich
[dropcap]D[/dropcap]espués de dos años y tres meses habrá juicio oral y público para esclarecer el asesinato de Brandon Cardozo y condenar a su responsable. Según la investigación llevada a cabo por la fiscal Marisol Fabbro, de la Unidad de Homicidios, a Brandon lo mató un policía. Fue el 1º de enero de 2016, en pleno festejos del año nuevo, cuando después de un enfrentamiento entre bandas un balazo entró por la mandíbula del chico de 16 años y lo hirió de muerte. Este jueves, en la audiencia preliminar, el juez Luis María Caterina falló a favor de la calificación propuesta por la querella que representa a la madre de la víctima. Así, a pesar de la negativa de la fiscal y en caso de que una probable apelación no lo obstaculice, el policía Emiliano Gómez llegará a juicio acusado de homicidio calificado por abuso de la función de policía, con una condena prevista de prisión perpetua.
Brandon estaba festejando el año nuevo del 2016 con amigos en una fiesta callejera en Centenario y Entre Ríos que se había convocado por redes sociales. Cuando faltaban pocos minutos para las cinco de la mañana se desató un enfrentamiento entre bandas con cruce de piedras, botellas y pirotecnia. Hasta que hubo disparos. Según los testigos -podrían declarar más de cincuenta durante el juicio- se escucharon varios disparos. Uno de ellos dio en el mentón de Brandon -que no tenía nada que ver con la pelea- e hizo por adentro de su cuello el recorrido necesario para dejarlo sin vida. El chico llegó muerto al hospital Roque Sáenz Peña. Por el hecho, tres días después quedó detenido Gómez, por entonces integrante de la Brigada Motorizada de la Unidad Regional II.
En la audiencia Fabbro fue escueta. No dudó en apuntar a Gómez como el responsable y basó su postura en varios argumentos: el relato de los hechos de cinco amigos de la víctima que son coincidentes, otros seis testigos que describieron físicamente a Gómez también con similitudes, y dos ruedas de reconocimiento con resultado positivo. Además, las vainas encontradas en la escena del crimen, como así también la que mató a Brandon, coinciden con el arma secuestrada en el domicilio de Gómez, una Bersa Thunder 9 milímetros. La fiscal consideró que, por haber estado de franco y sin uniforme, el agente no abusó de la función policial y por ese motivo pidió llegar a juicio con la calificación de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, con la expectativa de una condena de 24 años de prisión. En su momento, los abogados defensores adhirieron a la fiscal y argumentaron que el abuso de la función existe cuando se trata de un procedimiento operativo y propio de la fuerza policial.
La querella que representa a Laura Ávalos, madre de Brandon, postuló su acusación basada en el artículo 80 inciso 9 del Código Penal que prevé imponer la prisión perpetua a quien mata “abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”. El abogado Salvador Vera dijo que el agravante está fundamentado en la condición permanente de policía que recae sobre Gómez, acentuada además por haber estado portando su arma reglamentaria y por haberla utilizado para disparar. El abuso está en los siete disparos que Gómez habría efectuado con conocimiento del daño que podía generar haciéndolo en dirección a las personas. “¿Cuál ha sido el fin que la ley ha tenido al momento de otorgar a Gómez la condición de policía?”, preguntó Vera. Y luego, citando el artículo 25 de la ley del personal policial de la provincia de Santa Fe, respondió: “Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito”. Entonces, tal fue el caso, el exceso en ese deber se transformó en abuso.
Pareciera no haber muchas vueltas para que se sostenga con solidez el argumento de la fiscal Fabbro, más cercano a la cuestionada postura del MPA en causas de este tipo que a la propia ley. Según la ley provincial hay solo dos situaciones posibles en la que se puede considerar a un agente de la policía. Una es la actividad y la otra el retiro. Gómez, con 26 años de edad el día del hecho, estaba en plena función más allá de haber estado de franco. Así también lo consideró el juez Caterina al momento de dar lugar a la solicitud de la querella. Entre otros aspectos, resaltó que al estar con su arma reglamentaria el agente policial tiene las obligaciones que establece la ley y que el abuso existe cuando el arma se porta y se utiliza con despreocupación.
Para sembrar la duda
Sobre el final de la audiencia, y poniendo sobre la mesa un tema que había sido motivo de debate durante el año 2016, la defensa del imputado pidió que durante el juicio se realice un careo con los testigos que apuntan a la responsabilidad de Gómez. Quizás busquen de esta forma lograr durante el juicio el beneficio de la duda para el imputado. Es que desde un primer momento los defensores cuestionan al principal testimonio que comprometió Gómez: la confesión de Lucas B. otro policía, en aquel momento integrante de la Patrulla de Intervención Urbana de la División Judiciales de la URII, que dijo conocer a Gómez, verlo disparar hacia la gente y decirle en código policial que se detuviera. Después del hecho, Lucas B. se anticipó y fue a Fiscalía a brindar el testimonio que fue el puntapié de la fiscal Fabbro para imputar a Gómez.
Cuando declaró en mayo de 2016, Gómez se defendió diciendo que le estaban haciendo una cama, y que el verdadero autor del disparo había sido el policía que terminó delatándolo. “Efectúo cuatro o cinco detonaciones al aire, y él tres detonaciones hacia la gente. En ese momento bajo mi arma, y él al querer continuar disparando se le traba y no volvió a disparar”, dijo en su momento Gómez y detalló que Lucas B. portaba un 38 plateado.
En aquella audiencia de 2016 Gómez amplió su declaración y no solo acusó a Lucas B., sino que además intentó remarcar otras irregularidades en la investigación. Dijo que él siempre usaba balas de punta roja pero que cuando allanaron su casa le secuestraron cinco balas de punta azul que tenía en otro cartucho, y que esas balas de punta azul las fabricaba otro policía que las vendía a mitad de precio y que Lucas B., entre otros policías, también le compraba. Pero contra Gómez recae una evidencia firme: las únicas vainas encontradas en la escena fueron disparadas por su arma reglamentaria.
Un antecedente importante
Si Brandon Cardozo aquella madrugada hubiera estado robando o al menos involucrado en una situación con poco esclarecimiento, hoy los defensores del policía acusado de matarlo argumentarían que a pesar de haber estado de franco el agente arriesgó su vida para salvar otras. Pero no. Entonces buscan que el hecho de que el policía estuviera de franco implique una ventaja inversa: no actuó como agente de la fuerza de seguridad, sino como civil.
No es este el caso, porque no hay dudas de que Brandon Cardozo solo estaba con sus amigos festejando el año nuevo, pero los vericuetos del relato policial suelen ser tan ingeniosos como efectivos cuando a la persona asesinada no le cabe totalmente el carácter de víctima. Por los estigmas, por los prejuicios, por los chocobares y otros antecedentes, suele ser frecuente que al final de cuentas, en lo más cercano a la impunidad, el policía imputado logre penas bajas aunque su delito haya sido atroz.
Caso Luján: en diciembre de 2011, el oficial Mario Urquiza de la Comisaría 15 de Pueblo Esther mató a Sergio Luján por la espalda. Durante cuatro años, incluso habiendo sido ascendido como jefe de Logística de la Policía de Acción Táctica, Urquiza mantuvo el relato del intento de robo y enfrentamiento que suele buscarse como excusa para legitimar el accionar policial. Hasta que la investigación comprobó que el arma que le habían encontrado a la víctima era plantada, que el chico solo corría y que aquel tiro por la espalda no tenía razón de ser. A principios de 2017 el fiscal Carlos Covani pidió llevar a Urquiza a juicio con la calificación de homicidio calificado agravado por la función policial. Pero durante el juicio se desdijo, y con el argumento de no haber podido comprobar el dolo directo pidió el cambio de calificación. Así, Urquiza pasó de la posibilidad de ser condenado a perpetua, a una pena de 14 años por homicidio agravado por uso de arma de fuego.
Caso Zamudio: el prefecto Ariel Condori mató a Maximiliano Zamudio en mayo de 2015 en un pasillo oscuro del barrio Tablada. Dijo que estaba en su auto cuando el chico de 15 años quiso robarle apuntándolo con un arma, y que a modo de defensa lo mató a tiros. Pero solo se encontró un arma relacionada al caso y fue la del prefecto. A Maxi le adjudicaron la tenencia de una culata de rifle de aire comprimido que no servía para disparar. Pero el fiscal Miguel Moreno archivó la causa argumentando la figura del “error invencible”: Condori -estando asustado, en un lugar oscuro, ante un chico con antecedentes y viendo algo parecido a un arma- pudo haberse confundido y por lo tanto defenderse a tiros. La causa fue desarchivada y el nuevo fiscal pretendió volver a archivarla. Hoy tambalea entre el estancamiento y la impunidad definitiva.
Mucha causa archivada, mucho juicio abreviado, muchas penas bajas. Las causas que investigan homicidios a mano de agentes policiales nunca, o muy pocas veces, llegan a conformar a los familiares de las víctimas. Por eso sobre el final de la audiencia de este jueves Salvador Vera consideró que llegar a juicio con una condena en expectativa de prisión perpetua es “una pequeña gran victoria”. “De quedar firme esta resolución implicará un antecedente importante para Rosario, Santa Fe, e incluso para el país porque no hay mayores antecedentes en relación a procesamientos de agentes policiales que cometen homicidios con el arma reglamentaria estando en franco de servicio. Constituye un hito en este sentido, tratándose de una causa emblemática de violencia institucional en la provincia”, explicó el abogado y cerró: “Ya el procesamiento y sometimiento a juicio de un agente policial bajo esta calificación implica un mensaje muy fuerte para todos los agentes policiales y todo el sistema ejecutor de la violencia institucional”.