Procesaron a treinta policías por la desaparición seguida de muerte de Franco Casco, como así también por el encubrimiento del hecho. En su resolución, el juez Federal Carlos Vera Barros entendió que son suficientes las pruebas que comprometen a efectivos de la Comisaría 7ma y agentes de la Dirección Provincial de Asuntos Internos
Por Martín Stoianovich
[dropcap]D[/dropcap]espués de las indagatorias realizadas durante septiembre, treinta policías quedaron procesados por la desaparición y muerte de Franco Casco, ocurrida en octubre de 2014. En su resolución, el juez Federal Carlos Vera Barros consideró que hay pruebas suficientes para procesar a los policías de la Comisaría 7ma con distintos grados por el delito de desaparición forzada agravada por la muerte como así también a los agentes de la Dirección Provincial de Asuntos Internos por el delito de encubrimiento. Del escrito del juez se deduce que finalmente termina por desestimarse la versión policial sobre los hechos: Franco fue detenido en la noche del 6 de octubre y torturado hasta la muerte durante la madrugada siguiente. Además, el testimonio de los detenidos por aquellos días expone el contexto de violencia institucional cotidiano que se vivía en la Comisaría 7ma.
“Con sustento en las pruebas hasta aquí valoradas, puede inferirse que entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 de octubre de 2014, Franco Casco luego de haber sido aprehendido por personal de la Comisaría 7ma de la ciudad de Rosario, habría sido alojado en calidad de demorado en dicha seccional, en la que habría sido objeto de tormentos y otros tratos inhumanos y degradantes, posiblemente propiciados por funcionarios policiales de la citada dependencia y a partir de los cuales pudo haberse producido el deceso del nombrado, y perdiéndose además todo rastro de aquella persona a partir de ese momento, en función de un accionar policial que impidió formalizar su búsqueda a través de la instrumentación de un procedimiento que presentaba una versión de los hechos con asiento en constancias documentales alcanzadas por un conjunto de graves irregularidades e inconsistencias”. De esa forma, y en coincidencia con la investigación de las querellas y la Fiscalía Federal, Vera Barros describe la hipótesis de los hechos.
La desaparición y muerte de Franco Casco está conformada por distintas aristas que se unen en un entramado de ejecución del delito de desaparición forzada seguida de muerte y su posterior encubrimiento. Desde el hecho de haber sido detenido en condiciones poco claras, pasando por las torturas físicas y psicológicas de las que fue víctima durante la detención en la comisaría, así como el ocultamiento de su cadáver en el río Paraná y el accionar de la Dirección de Asuntos Internos para avalar la versión policial. Todos estos hechos deberán ser esclarecidos luego del procesamiento de los 30 policías involucrados.
Sobre el personal de la Comisaría 7ma, Vera Barros distingue distintos grados de responsabilidad. Para César Acosta, Guillermo Gysel, Cintia Greiner, Rocío Hernández, Marcelo Guerrero, Enrique Gianola Rocha, Diego Álvarez, Esteban Silva, Cecilia Contino y Walter Benitez, recae el delito de desaparición forzada seguido de muerte, previsto en el artículo 142 del Código Penal. Aunque, particularmente para Álvarez, por entonces jefe de la seccional, como así también para Benítez y Contino, se les impuso el delito de aplicación de tortura seguida de muerte.
Para otros quince policías de la 7ma, Franco Zorzoli, Ariel Saucedo, Susana Carreño, Cristina Riesco, Belkis González, Gisela Giménez, Rodolfo Murua, Claudia Barbieri, Juan Acuña, Walter Ortiz, Romina Brítez, Yanina Arévalo, Romina Díaz, Fernando Blanco y Yamila Valdez, el procesamiento está basado en la participación secundaria del delito de desaparición forzada. Por eso se les dictó la libertad, a diferencia del resto de los policías sobre quienes recayó la orden de continuidad de la prisión preventiva.
En tanto, Aníbal Candia, Sergio Pieroni, Carlos Ríos, Pablo Síscaro y Daniel Escobar, todos de la Dirección Provincial de Asuntos Internos, fueron procesados por encubrimiento. Se sospecha que “ocultaron, alteraron e hicieron desaparecer pruebas o instrumentos del delito de privación de la libertad seguida de muerte” y de “no haber denunciado la perpetración del delito mencionado, no habiendo ejecutado reglamentos y leyes a cuyo cumplimiento estaban obligados”.
Guillermo Campana, abogado querellante en representación del hijo y una hermana de Franco Casco, considera que la resolución del juez es prolija y se ajusta a la hipótesis de los hechos que se oponen a la versión policial. Asimismo, manifiesta la preocupación por las excarcelaciones dictadas a los policías procesados como partícipes secundarios, entendiendo que hay riesgo procesal. Lo mismo sucede con el procesamiento de los agentes de Asuntos Internos: “Para nosotros no es encubrimiento, sino que participaron durante la ejecución del delito de desaparición forzada”.
Que Vera Barros adhiera a la hipótesis que indica que Franco fue detenido en la noche del 6 de octubre de 2014, significa, además de un paso importante para el esclarecimiento del hecho, que oficialmente quede demostrado el entramado de encubrimiento que la policía acciona inmediatamente tras la comisión de un delito grave. “El accionar policial luce irregular, si se tiene en cuenta que las constancias del procedimiento no permitirían conocer las precisas circunstancias en que se habría llevado a cabo su detención durante el período comprendido entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7, ni el desenlace de la misma”, dice el escrito del juez.
El relato policial también es desterrado en el momento en que se tiene en cuenta el testimonio de los detenidos en la Comisaría 7ma por aquellos días de octubre de 2014. “Pueden apreciarse coincidencias en los testimonios relativos al alojamiento de una persona detenida en esa dependencia, en el calabozo denominado “la jaulita”, que habría sido fuertemente golpeada y sometida a tormentos y a un trato vejatorio por parte del personal policial en horarios de la noche del 6 y la madrugada del día 7”, dice la resolución.
También, el testimonio de los detenidos expone ese contexto de violencia institucional del que hablaron las querellas y la Fiscalía al momento de pedir el procesamiento de los policías. “Los testimonios también se dirigen a demostrar que los tormentos a los que habría sido sometido Franco Casco, constituían parte de una práctica habitual que de manera frecuente era llevada a cabo por parte del personal de la Comisaria 7ma sobre las personas que allí se encontraban alojadas tanto en calidad de detenidos como así también de demorados”, analiza Vera Barros. Sobre el mismo punto concluye: “Los hechos perpetrados en el caso en concreto respecto de Franco Casco, no eran sino más que la continuación de prácticas específicas que el personal de la mentada seccional vendría realizando en el marco de un contexto de violencia institucional sobre las personas que allí se encontrabas privadas de su libertad, en clara vulneración de sus derechos”.
Otro punto clave de la resolución de Vera Barros es que tome en cuenta el hecho de que a través del testimonio de agentes de la Prefectura Naval, como así también por fotos que de forma anónima llegaron a personas cercanas a la causa, se supo que el cadáver de Franco Casco fue retirado del río Paraná con sogas en sus brazos y piernas. De esta manera, Vera Barros explica que hay “indicios serios de que Franco podría haber sido arrojado al agua, unido con las sogas a alguna estructura rígida, con el objeto de impedir que saliera a la superficie o que fuera arrastrado por la corriente”.