Comunicado de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Argentina (APDH)
La APDH presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la maestra María de los Ángeles Paris, quien murió en la comisaría 10°, esposada y en una situación que hasta el día de hoy es poco clara:
Venimos a poner en conocimiento de la Comisión el grave suceso acontecido en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe de nuestro país, que ocasionó la muerte de la docente María de los Ángeles París, 45 años de edad, maestra y bibliotecaria en dicha ciudad.
El día 3 de mayo del corriente año la docente ingreso a la comisaría 10°, en el barrio Alberdi, con el fin de realizar- supuestamente- una denuncia pasadas las 21 hs. Dos horas después se la dio por muerta en la misma comisaría. En el ínterin, la docente fue vista saliendo de la comisaría perseguida por los uniformados que tras esposarla la volvieron a ingresar.
Las explicaciones de las fuerzas de seguridad son inadmisibles y el procedimiento plagado de irregularidades: la autopsia estuvo bajo la órbita policial; la investigación sigue en manos de la policía santafesina; los dos testigos que por el momento figuran en la causa fueron señalados por la policía (uno es el encargado de un velatorio ubicado frente a la 10°, la otra una mujer que supuestamente pasaba con el auto y se bajó para ayudar a esposarla); la versión policial citada por los medios no corresponde al perfil de la víctima.
Daniela Vergara, secretaria de Derechos Humanos de la Asociación de Magisterio de Santa Fe (Amsafé), que acompaña a los familiares junto a la APDH y la Cátedra de Criminología de la Universidad Nacional de Rosario sostienen que se trata de un caso de violencia institucional. La docente, aclaran, entro a la comisaria “en buen estado de salud, sin problemas cardiológicos, fue por su propia cuenta, se retira y la ingresan de manera muy violenta y esposada. Y termina muerta.”
Aquel día Paris terminó de dar clases en la escuela técnica de Tucumán y Pueyrredón a las 18.45 hs. Hizo algunas compras en un supermercado de la zona, donde se encontró con un matrimonio amigo, que la dejó al tomar un taxi camino a su casa, en Zona Cero al norte de la ciudad, cruzando la avenida de Circunvalación. En ese momento se le perdió el rastro hasta que apareció en la comisaría 10°, del barrio Alberdi, que se encuentra entre la escuela y su casa, pero cuya jurisdicción no pertenece a su casa ni a la escuela. No se sabe qué la llevó a una comisaría, ni por qué eligió esa. Hay un video de la cámara de seguridad de la 10° en la que se la puede ver sentada, tranquila, sin indicios del brote que mencionó la policía.
“Varios asistentes al velatorio (en referencia a una sala velatoria ubicada frente a la seccional), que no fueron citados a declarar, aseguraron a los familiares que vieron salir a una mujer con guardapolvo blanco gritando que la policía es igual que los ladrones, que la persiguieron policías varones y que la agarraron de manera violenta, del cuello, del pelo, la esposaron sin motivo y la volvieron a meter en la comisaría”.
Dos horas después, la docente, esposada y encerrada en un cuartito de la comisaría (“usado habitualmente como salita de torturas”, indicó Enrique Font de la Cátedra de Criminología de la Universidad Nacional de Rosario), fue hallada muerta.
Amsafé, la APDH y la Cátedra de Criminología, reclamaron a la justicia que se aplique el protocolo de Minnesota (por el que la fuerza de seguridad sospechada no puede autoinvestigarse y debe ser apartada de la causa) y el protocolo de Estambul (por el que en un caso de muerte bajo custodia del Estado debe investigarse el homicidio y la aplicación de torturas).
“Estamos hablando del aparato represivo, usaron las esposas para alguien que no estaba privado de la libertad, y la privaron ilegalmente. Hay un hecho claramente objetivo que nos indica que hubo violencia institucional. Además de violencia de género, porque actuaron policías varones para agarrarla, esposarla, no intervino policía femenina. Los testigos hablan de insultos, que le propiciaba la policía en la calle”, sostuvo Vergara .
Desde la APDH denunciamos la gravedad del accionar policial violatorio del conjunto de derechos personalísimos establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos y en particular por el artículo 5 incisos 1 y 2 y articulo 7 incisos 1 a 6 de la Convención Interamericana de derechos humanos:
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Solicitamos que esta petición sea tenida en cuenta como parte del diagnóstico del incremento de las gravísimas situaciones de violencia institucional, torturas, tratos crueles y aberrantes, que están sucediéndose en el territorio argentino.
En el caso de no resultar satisfechas las demandas presentadas en sede judicial presentaremos en debido tiempo y forma el caso ante Uds.
Norma Ríos – Presidenta de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Argentina
María Elena Naddeo – Secretaria de Derechos de las mujeres, igualdad de género y diversidad de APDH Argentina