Foto: APDH Rosario
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) realizó una presentación ante la Cámara Nacional de Casación Penal por la decisión del Tribunal Oral Federal II (TOF II) de Rosario de retrasar por 90 días el inicio del juicio oral por la causa Feced III.
La elevación a juicio oral y público de la tercera parte de esta causa tenía fecha prevista de inicio el pasado 16 de marzo. A pedido de las defensas, el TOF II decidió que la fecha se postergue para el próximo 8 de junio.
La resolución, que lleva la firma de los tres jueces Lilia Carnero, Francisco Miño y Carlos Villafuerte Russo está fechada el 10 de marzo de este año.
Los jueces afirman que “por lo expuesto y atento a que este tribunal vela por los derechos de los justiciables, así como por un buen funcionamiento del servicio de justicia; y a fin de preservar el normal desarrollo de todos los debates a los cuales se ha hecho referencia, es que se hace lugar al pedido de postergar el inicio de la audiencia de debate en los presentes caratulados hasta el próximo jueves 8 de junio a las 9:00 horas.”
Entendemos que esta postergación resulta excesiva, considerando que las razones aducidas por el tribunal son de orden meramente interno, refieren al uso de la sala y a otros juicios que tienen lugar en Rosario.
Los magistrados no pueden anteponer estas razones a la normativa de orden internacional y con jerarquía constitucional que ordena la investigación, sanción y efectivo cumplimiento de las condenas impuestas en un tiempo razonable.
Nuestra querella consideró intolerable dejar firme esta decisión y fue la única acusación que la discutió. Ante el rechazo por parte del TOF II a nuestro pedido decidimos presentar un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación penal.
Contrariamente a las manifestaciones de los magistrados, entendemos que velar por los derechos de los justiciables, involucra entre otras cuestiones, garantizar la realización de la audiencia de debate en un plazo razonable.
Manifestamos en nuestro escrito: “Las razones esgrimidas, si bien son atendibles, no superan la calificación de domésticas, se trata de cuestiones relativas al uso de la sala de audiencias y a los debates que deben conducir los magistrados, que de ninguna manera pueden anteponerse a la normativa de jerarquía internacional que vela por la realización de estos procesos”.
No desconoce esta querella que deben atenderse, también, las cuestiones internas del tribunal, pero solicitamos se extremen las medidas para abreviar los 90 días que nos separan de la nueva fecha prevista.
En el caso, las características de la causa, obligan a efectuar un análisis más profundo que el que habitualmente se realiza ante solicitudes similares pero en procesos de menor complejidad y gravedad.
En ese sentido, resulta obligatorio que la decisión a tomar sea en consonancia con la normativa internacional e interna que rige al respecto en nuestro país y aplicable al caso, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso que nos ocupa, las demoras confabulan contra la obligación de juzgar, restándoles a las víctimas el derecho a un juicio justo, considerando que la justicia tiene directa relación con el tiempo que el estado dilate la realización de las audiencias.
La avanzada edad de las víctimas y de quienes deben responder por los delitos más graves del ordenamiento jurídico, sumado a décadas de impunidad torna impostergable la realización de los juicios y esperamos que así lo resuelva el máximo tribunal penal del país.