Terminó el juicio oral y público por el asesinato de Sergio Luján, de 19 años, a manos de un policía en la localidad de Pueblo Esther. El fiscal había pedido prisión perpetua pero en los alegatos se desdijo y solicitó la pena de 14 años que finalmente recayó sobre el único policía implicado. Durante el juicio se supo de un arma plantada, de un acta de procedimiento manipulada y de una mentira sostenida durante más de tres años.
Por Martín Stoianovich
Fotos: Colectivo Raíz
El oficial Mario Urquiza comenzó el juicio oral por el asesinato de Sergio Luján siendo acusado de haber cometido los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, homicidio calificado por el abuso de la función policial, falsedad ideológica del instrumento público y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. La pena que se esperaba para el final del juicio oral y público, por el agravante del abuso de la función, y que habían solicitado tanto el fiscal del caso como el abogado querellante, era la prisión perpetua. Pero, cuatro días después del inicio, el fiscal Carlos Covani cambió la acusación. Explicó que no se pudo comprobar dicho abuso y por lo tanto pidió una pena de 14 años. Esa fue, finalmente y contra las expectativas de la familia de la víctima, la condena del tribunal conformado por los jueces María Isabel Mas Varela, Edgardo Fertitta y Julio Kesuani, de quienes se esperan los fundamentos del fallo.
Sergio Luján tenía 19 años cuando el 1 de diciembre de 2011 el oficial Mario Urquiza, ocupando cargo en la comisaría 15 de Pueblo Esther, le disparó por la espalda con su arma reglamentaria, provocándole la muerte en menos de una hora. Había llegado a la escena del hecho alertado por el llamado de un vecino que denunciaba un supuesto intento de robo. Desde ese momento, y hasta junio de 2015, Urquiza sostuvo que se había defendido en un enfrentamiento. Ofreció como prueba un revólver calibre 22 que supuestamente había secuestrado a la víctima, y explicó los pormenores de una versión que lo posicionaban como un oficial cumpliendo su función, repeliendo una agresión en el marco de la legítima defensa que ampara el Código Penal. Tiempo después la investigación comprobó que el arma había sido plantada, que Urquiza mintió al momento de labrar el acta de procedimiento, y que Luján, junto a un amigo, en el supuesto robo solo estaban pidiéndole plata a un panadero que resultó ser familiar de la víctima. Fue entonces que el juez de Instrucción Juan Andrés Donnola ordenó la detención del oficial y lo procesó por los delitos que lo llevaron a juicio.
Aquel día de diciembre del 2011, Urquiza llegó con su compañero a bordo de un móvil policial, detuvo a Luján y perdió de vista a su amigo, que fue perseguido por el otro policía. Urquiza trasladó a Luján unas pocas cuadras hacia donde vivía el otro chico –admitiendo durante el juicio que los conocía previamente- y fue allí cuando Luján, sin estar esposado, logró salir del móvil e intentó huir. Lo que sucedió instantes después fue lo que atravesó principalmente el debate oral y público. Declararon nueve personas, vecinos del barrio y testigos presenciales, que abonaron a la versión del fiscal y la querella: cuando Luján bajó del móvil, Urquiza lo vio y sin mediar palabras le disparó por la espalda desde unos cinco metros de distancia. Luego se tropezó, se puso nuevamente de pie, arrastró a Luján hasta el móvil y se comunicó con el otro oficial para avisarle del hecho. Estos testimonios terminaron por sepultar otro intento de Urquiza de inclinar el hecho a su favor, argumentando que al tropezar el arma impactó con su pierna y ahí se produjo el disparo. Incluso en el juicio declaró un comisario especialista en balísitca, quien aseguró que es imposible que un arma se dispare sola impactando con una superficie blanda como lo es una pierna.
Luján estaba desarmado. Recibió un disparo por la espalda de un oficial que solo lo había detenido –según sus propias palabras- para averiguar sus antecedentes en la comisaría. Sin embargo, para el fiscal Covani, durante el juicio no se comprobó el abuso de la función policial que puede aparecer como agravante. “Si se considera abuso el solo hecho de que el tipo dispare, entonces todos los homicidios cometidos por policías son abusos. Yo no lo entiendo de esa manera. Abuso implica un exceso, que el policía esté actuando fuera de lo que le compete. Acá, el policía estaba haciendo trabajo de policía. Estas dos personas eran sospechosas, las estaba persiguiendo y se pasó de rosca tratando de agarrarlas. No sé si por impotencia, bronca, o por qué, al momento de que se le escapa, lo resuelve de un disparo. Seguramente se arrepintió en el momento, pero cuando apretó el gatillo tenía la intención de disparar”, explicó Covani en diálogo con los medios de comunicación para argumentar su cambio de parecer en la lectura de los alegatos. Para el fiscal no hay abuso de función en un policía que utilizó su arma reglamentaria, provista por el Estado, para matar a una persona por la espalda, cuando estaba desarmada y sin posibilidad de poner en peligro la vida del oficial.
Covani explica que desde un principio tuvo dudas sobre la calificación que había puesto el juez Donnola, pero que la sostuvo para que no se discutiera que se había llegado a la etapa probatoria sin pruebas suficientes. La causa pertenecía al sistema penal antiguo, y solo se llega a juicio oral si se comprendía al delito como homicidio calificado. “Me parecía importante que si llegaba a la conclusión de que no había existido abuso, tenía que surgir del debate, con la prueba a la vista de todos”, explicó. Su mirada contrastó con la del abogado querellante, Oscar Pandiano, quien en su exposición en los alegatos sostuvo que se trató de un gatillo fácil y mantuvo su pedido de prisión perpetua. “Voluntaria y decididamente, con total comprensión de sus actos, lo mató de un tiro en la espalda, sabiendo perfectamente lo que hacía. El imputado sabía que Luján estaba desarmado y no era peligroso, por eso no lo esposó al detenerlo”, detalló en su turno.
El homicidio calificado por abuso de función o cargo policial se incorporó como inciso 9 del artículo 80 del Código Penal de la Nación en diciembre de 2003, por la ley 25.816, impulsada con el objetivo de ponerle un freno al aumento de asesinatos a manos de las fuerzas policiales que comenzaban a registrarse por aquellos años. Dicho inciso prevé la pena de prisión perpetua para funcionarios de fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario que maten abusando de su función. “La calificante agrava la pena ante el hecho de matar abusando de la función o cargo que desempeña el sujeto activo, lo que importa exceder los límites que la ley le acuerda llegando a dar muerte a una persona en forma arbitraria y violando claramente los deberes propios de su función”, indican la abogada Gisela Icardi y el juez Gabriel Vitale, profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional de La Plata, en un estudio publicado en la revista de la Asociación de Pensamiento Penal.
Asimismo, los especialistas indican: “No basta la sola cualidad funcional del autor, sino que es necesario que el homicidio se produzca abusando del cargo o función. Por consiguiente, el delito es compatible sólo con el dolo directo porque se debe tener conciencia al momento de matar que se está excediendo o abusando de sus funciones y no obstante obrar con voluntad homicida”. “Importa el aprovechamiento de las atribuciones que legalmente posee para el ejercicio de las tareas que su empleo o puesto jerárquico le imponen para el resguardo de las personas y de sus bienes. De no existir tal aprovechamiento por parte del funcionario, de haber ejecutado el homicidio sin utilizar las facilidades que tales atribuciones legales le brindan, ello excluye la circunstancia agravada y lo ubica en el tipo básico”, continúan. Y en la misma línea indican: “Quien mata dolosamente en dicho contexto, es decir, quien lo hace mediante el uso de los medios o facultades que le provee el estado por su situación de revista, queda inmerso en el artículo 80 inciso 9° del Código Penal, siempre que no resulte amparado por una causal de justificación o exculpación”.
La justificación que plantó Urquiza luego de matar a Sergio Luján fue la misma que la mayoría de policías utilizan en casos de homicidios: el arma plantada que explica un supuesto enfrentamiento y que enmarca el asesinato en una supuesta legítima defensa. En este juicio esa hipótesis quedó descartada desde un principio y se supo que Urquiza asesinó a Luján cuando podría haber actuado de cualquier otra forma. Ese hecho marca el disgusto que ahora impacta en la familia de la víctima, que a su vez decidió no apelar el fallo del juez. “Habíamos pedido prisión perpetua, porque fue un caso de gatillo fácil, no fue algo que surgió en el momento. A él no le importó matar a mi hijo”, dijo Ramona, la mamá de Sergio, luego de la sentencia. “No me hace feliz esto. Pero si a los jueces y al fiscal le pareció que 14 años estaba bien, no estamos conformes pero lo vamos a dejar ahí”, agregó.
“Yo quería que esto termine para que mi hijo empiece a descansar en paz. Se comprobó lo que a mí me importaba, que era la inocencia de él. Me siento feliz de que haya confesado lo que hicieron con el arma, con el acta de procedimiento, queriendo ensuciar a mi hijo para quedar bien ellos”, analizó la mujer. La justicia llegó, aunque en forma de cuentagotas y sin conformar a la familia de la víctima y a su abogado querellante. Ramona describe su dolor, habla de “tantos pibes y familias que pasan por lo mismo” pero asimismo decide poner un punto final a esta historia.
Así, el asesinato de Sergio quedó oficialmente enmarcado en un hecho en el cual el oficial Urquiza actuó –como supone el fiscal- “haciendo su trabajo de policía”. Durante el juicio oral y público quedó explícita la brutalidad del crimen, efectuado por la espalda y con la víctima indefensa, pero asimismo no se profundizó en el entramado que permitió al oficial mantener una mentira durante más de tres años y tampoco se indagó en la posible complicidad de otros policías en las pruebas plantadas o en el acta de procedimiento manipulada. El crimen quedó enmarcado en la responsabilidad de una sola persona, y por lo tanto -en una provincia donde cada año los casos de gatillo fácil se cuentan de a decenas– el ojo de la ley continúa lejos del accionar estructural de la institución policial.