El gobierno nacional modificará las leyes de migraciones 25.871 y de nacionalidad 346 por medio de un decreto de necesidad y urgencia. El proyecto de DNU al que accedimos cambia el paradigma de la ley actual: amplía las causas que permiten la detención y expulsión de migrantes en situación irregular; habilita la revisión de todas las radicaciones otorgadas para quienes tienen antecedentes penales o condenas, sin importar el tipo de delito o su situación procesal; modifica los trámites de expulsión para que sean inmediatas, sin control judicial ni una defensa legal adecuada; elimina la unidad familiar y el arraigo como condiciones que evitan la expulsión.
La propuesta también busca cambiar el acceso a la nacionalidad argentina: en lugar de exigir que el solicitante acredite más de dos años de residencia en el país, propone que el pedido sea evaluado por un juez federal una vez que se demuestre que esa residencia es “legal”. De esta manera reinstaura el criterio que había establecido la última dictadura cívico-militar y que fue modificado por el gobierno de Raúl Alfonsín.
El texto es una regresión para los derechos de las personas migrantes. Su efecto será la puesta en marcha de una poderosa herramienta de control social por fuera de la ley. La personas migrantes pobres estarán expuestas a una mayor fragilidad: trabajos precarios, hostigamiento de las fuerzas de seguridad, menor inserción escolar y acceso al sistema de salud ante la constante amenaza de ser capturado por el sistema de justicia criminal.
Una persona migrante –tenga residencia regular o no– que subsiste de la venta callejera puede ser denunciada penalmente, por ejemplo, por la actividad económica que desarrolla o por resistir a un desalojo en la vía pública. Los jueces y fiscales tendrán la obligación de notificarle a la Dirección Nacional de Migraciones de la existencia de causas penales en las que se identifique como responsable a un migrante, lo que desatará el inicio del trámite de expulsión o la revisión de las residencias ya otorgadas. Con el solo procesamiento firme por cualquier delito que prevea pena privativa de libertad podrá ser expulsado del país, con escasas posibilidades de defenderse en el trámite migratorio.
Si el gobierno decide avanzar con esta reforma eludiendo nuevamente el Congreso estará dando señales graves: restringirá derechos humanos sin ningún control parlamentario y establecerá una política migratoria contraria a los compromisos internacionales asumidos. Además, lo hará por una vía contraria a la Constitución, ya que regulará sobre materia prohibida para legislar por DNU y sin los requisitos exigidos. Como ya ha ocurrido, esto evidencia un claro déficit democrático.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), que había celebrado en 2004 y en 2010 la legislación migratoria argentina, le reclamó al gobierno el 9 de diciembre del año pasado que no se adoptara ninguna medida que significase un retroceso respecto del marco normativo vigente. El comité también destacó «la falta de un diálogo fluido y regular con las asociaciones de migrantes». La adopción de este DNU sin ningún espacio de discusión es una muestra de extrema gravedad de esta falta de diálogo. La ley de migraciones 25.871 fue producto del consenso alcanzado a partir de un amplio debate iniciado en el año 1999 por diferentes actores, en ámbitos sociales, académicos y legislativos, que permitió la revocación del decreto ley de migraciones, denominada “Ley Videla”.
El gobierno anuncia esta reforma como parte de sus políticas de seguridad. El presidente Mauricio Macri afirmó, por ejemplo, que «por falta de acción no podemos permitir que el crimen siga eligiendo a la Argentina como un lugar para venir a delinquir». Presentarla de esta manera es hacer un uso engañoso de la información. La participación de personas migrantes en el total de los delitos no es significativa: menos del 5% de la población carcelaria es extranjera. Ocurre, en cambio, que algunos casos que involucraron a personas extranjeras fueron graves y/o tuvieron mucha difusión. Sin embargo, la ley vigente ya establece los mecanismos para expulsar a aquellos que tuvieran procesamiento firme por delitos graves (como narcotráfico). Es decir: la reforma de la ley no se dirige a quienes cometan delitos graves sino a ampliar y endurecer el control de quienes cometen delitos menores o ilegalismos (como la venta callejera). Por estos motivos el impacto de esta medida será menor para la prevención del delito y será significativo en la restricción de los derechos de las personas migrantes de escasos recursos. Se trata por lo tanto de una política clara de exclusión social.
Hace años que la asociación entre migrantes y delito es utilizada por los gobiernos, siempre con los mismos fines: instalar un falso problema para desplazar de la agenda pública otras cuestiones más urgentes y relevantes y, al mismo tiempo, mostrar un supuesto compromiso con la prevención del delito que evita abordar los problemas graves de seguridad y violencia.
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes – CAREF Red de Migrantes y Refugiados en la Argentina Red Nacional de Líderes Migrantes OTRANS Argentina