La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la titularidad del derecho de huelga corresponde a sindicatos con personería gremial o simplemente inscriptos. Su espíritu es profundamente restrictivo y deja desprotegida a la amplia cantidad de trabajadores/as no sindicalizados, en negro y comisiones internas combativas enfrentadas a sus entidades de origen. En el contexto actual de ajuste, con grandes transferencias a los sectores concentrados de la economía, masivos despidos y suspensiones, con las CGT en camino de reunificación y reticentes a realizar medidas de fuerza y, a nivel internacional, con un claro ataque de las organizaciones patronales al derecho de huelga, el fallo de la CSJN no es alentador.
Por Sofía Alberti (Fuente: Indymedia Rosario)
Sin contradecirse con resoluciones anteriores, la Corte dejó en desprotección legal a, al menos, el 40% de trabajadores no registrados. A esto se suma que según los últimos datos del 2006, solo el 12% de los establecimientos privados tenían representación sindical en los lugares de trabajo. Diversos sectores gremiales expresaron preocupación por la desigualdad de condiciones en la que quedan ante patronales que pueden ‘aguantar’ meses de lucha de sus empleados no sindicalizados o no apoyados por alguno de los sindicatos de la actividad, para caer la definición en el poder judicial y ganarla en esa instancia. No obstante, es pertinente la aclaración que la desprotección práctica de estos trabajadores vulnerables, se vincula a la falta de voluntad de representación de los sindicatos que deberían hacerlo. No es sólo que son informales desde la perspectiva patronal, sino que no son reconocidos como pares por las organizaciones gremiales clásicas.
Si bien sobre la causa que le da origen a este fallo, reina la confusión y hay variedad de interpretaciones (ver abajo), la realidad es que la resolución es muy mala para la clase trabajadora en general. Vale recordar que la instancia de la Corte fue encabezada por la patronal de Correo Argentino (es decir, el Estado Nacional de entonces), dado que en todas las fases judiciales anteriores el despedido Francisco Orellano había ganado y se lo consideró injustamente despedido y bien reinstalado.
“En el fallo la Corte habló exclusivamente de la huelga, y contradijo a todos los Amicus (incluso el de la Unión Industrial Argentina): dijo que es un derecho de los sindicatos, aunque no sólo de los que tienen personería gremial, sino también de los simplemente inscriptos. Es en ese contexto que «amplía» un derecho que en fallos anteriores consideraba exclusivo de los sindicatos con personería gremial, igual criterio que utilizara para extender otros derechos anteriormente, como la tutela sindical en el fallo Rossi, o la posibilidad de convocar a elecciones de delegados y de representar los intereses colectivos de los trabajadores en los fallos ATE I II. Pero para la clase trabajadora en general esto es muy restrictivo”, consideró Matías Cremonte, Director del Equipo Jurídico de ATE Nacional y defensor de Orellano en la CSJN.
Desde la perspectiva del unicato, el fallo es un nuevo golpe al modelo sindical y al privilegio de las personerías gremiales, avalando a los sindicatos con simple inscripción en la ejecución de determinados derechos. Pero, la simple inscripción la da el propio Estado que sin ir más lejos en este caso es el que le pidió a la Corte que se expida sobre la titularidad del derecho de huelga. Muchas organizaciones sindicales, dan cuenta del largo peregrinar para la simple inscripción.
El Secretario General de ATE Nacional, Hugo Godoy detalló que el problema de la restricción para dictar la medida de fuerza no se da tanto en el ámbito público, porque allí está reconocida la pluralidad. “El problema sí se da en el ámbito privado: donde hay sindicatos únicos, ahí se refuerza el unicato. En los lugares de la actividad privada donde haya organizaciones simplemente inscriptas, como Fetera (Federación de Trabajadores de la Energía, de la CTAA) en el ámbito de la energía, este dictamen ratifica que tiene las mismas atribuciones que una organización con personería”.
14bis, restringido
Sobre esta cuestión de fondo, la Corte hizo una interpretación restrictiva del Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Mucho se habló el año pasado de la diferencia entre gremio (colectivo obrero de un sector de trabajo) y sindicato (institución que los aglutina formalmente). La carta magna en ese artículo, habla que la potestad del derecho de huelga entre otros, es de los gremios. La Corte definió tomar del debate de los constituyentes que instauraron dicha normativa, las posturas más conservadoras.
Según el fallo de la Corte Suprema, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce “como titulares del derecho de declarar una huelga” a “aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la organización sindical libre y democrática”, es decir, “a las asociaciones sindicales”.
El máximo tribunal del país argumentó que “la huelga es un medio de presión que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios” y, por ende, “las medidas de acción directa no sólo perjudican al empleador, también afectan a los consumidores”. Se retrocede así varios años de historia.
Consultado sobre este punto, el asesor legal de Aceiteros y Ceramistas, Carlos Zamboni, expresó que el fallo “señala que los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones colectivas (negociar convenios colectivos, acudir a conciliación y arbitraje…y adoptar medidas de fuerza) son para los sindicatos que cumplan con el sólo requisito de la inscripción en un registro especial, es decir sólo con la simple inscripción que se hace en el Ministerio de Trabajo. No es necesario disputar y conseguir la personería gremial. Es el fin definitivo de las facultades exclusivas de los sindicatos con personería”.
En perspectiva de la realidad cotidiana, Zamboni analizó que “no se puede tapar el sol con las manos. Van a seguir existiendo huelgas de todo tipo, y las que llegan a la justicia son las que se pierden, en las que los trabajadores ya no les queda otra cosa que intentar recuperar su trabajo por la acción jurídica, una vez perdidos en la correlación de fuerza con el capital”.
El caso y la audiencia
El llamamiento al Amicus Curiae (amigos de la corte) se dio en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo oficial de la República Argentina s/ Juicio Sumarísimo”, originada tras el despido de 46 trabajadores. La patronal hizo la presentación en la Corte por considerar que sus empleados habían realizado una medida de fuerza que no había convocado ninguna de las organizaciones con personería gremial en el sector.
Si bien se presentaron más organizaciones para exponer en el tribunal, fueron aceptadas sólo siete como Amicus para exponer en la audiencia pública del 10 de septiembre: el Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE); la Asociación de Abogados Laboralistas; la Unión Industrial Argentina (UIA); la CTA-Autónoma; la CTA de los Trabajadores; y la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Con algunos aportes particulares, casi todos los expositores ratificaron que el derecho a huelga es de los trabajadores, no de los sindicatos con o sin personería. En aquella ocasión, el dirigente de ATE, Julio Fuentes, consideró que “hacerlo depender de la organización con personería sería abolirlo y que aplicar la visión restrictiva del derecho a huelga sería “perder el derecho a la ciudadanía”, condenando a millones de trabajadores a sufrir una situación comparable con la esclavitud.
“Eso es lo que creemos y, desde ese punto de vista, el fallo es una pésima noticia. En ese sentido reiteramos que lo que se dijo como ATE y demás amicus es lo correcto incluso desde el punto de vista de la legalidad vigente: el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales colocan el derecho de huelga bajo la titularidad de los trabajadores, y no exclusivamente de los sindicatos”, consideró Cremonte, quien defendió a Orellano en la Corte.
“Siendo que las medidas en las que participó Orellano fueron convocadas por ATE, el tribunal que corresponda deberá ratificar que se trató de una medida legítima y que el despido fue discriminatorio, es decir, debe ratificarse su reincorporación. En ese sentido, el caso se ganó: como expresamos en la audiencia pública y fue el eje de nuestra defensa, los trabajadores despedidos del Correo participaban de acciones colectivas convocadas por ATE, es decir, por un sindicato. Eso implica que su despido fue discriminatorio, pues ejercían un derecho reconocido hasta por la Corte, y que deben ser reincorporados. Esperemos que a la misma conclusión llegue el tribunal al que corresponda dictar una nueva sentencia”, explicó el abogado de ATE. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deberá definir finalmente sentencia en la causa particular con esta disposición del máximo tribunal.
Una incógnita abierta
El Secretario General de la ATE, Hugo ‘Cachorro’ Godoy, consideró que el fallo “confirma la línea de reconocimiento a organizaciones con simple inscripción gremial, pero no avanza en torno a nuestro planteo del derecho a huelga como derecho colectivo. Sostenemos que desde nuestra perspectiva, primero viene la huelga y luego la organización sindical”. En sintonía se manifestó la CTA Autónoma, al plantear que la CSJN “priorizó en su argumentación el derecho de patrones y consumidores al de los trabajadores a resistir y manifestarse con la única y principal herramienta que poseen: la huelga”.
Consultado por la sensación general que deja, aseguró que “querríamos que haya ido por más, reconociendo el derecho natural del colectivo. Sigue reconociendo que es el Estado el que le tiene que dar validez a la organización gremial”. En este sentido recordó que tras el fallo ATE I, cuando la Corte habilita a ATE a convocar a elección de delegados en un organismo público ante la oposición del Ministerio de Trabajo, el gobierno vía el entonces ministro del área, Carlos Tomada “congeló los permisos de inscripción gremial durante dos años”, definición política que flexibilizó hacia el final de su mandato.
El dato que puede ser satisfactorio en el sector de centrales obreras pasa por la equiparación legal de la CGT con las CTA. La primera en proceso de reunificación con personería gremial, las otras dos simplemente inscriptas.
Sobre qué pasará con Orellano, el dirigente estatal consideró que queda abierta una incógnita. “A priori consideramos que no debería afectar el fallo anterior, pues el despido no es por realizar un paro. Entonces, la medida no debería afectar la situación y el compañero no corre riesgo de que dejen efectivo el despido. Igualmente hay un reabordaje judicial de la causa y veremos qué sucede”.