La reglamentación de la Ley 25.929 de Parto Humanizado, que pone de relieve los derechos de la mujeres a recibir información antes, durante y posterior al parto, así como de elegir la persona que la acompañe y la posición en la que quiere parir entre otros derechos, fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 2035/15.
Fuente: Telam
El texto establece de forma clara que «el equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona en estado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos».
Y continúa: «Cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento».
La regulación de la normativa especifica en el inciso G del artículo 2 que «toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto».
«La negación a ingresar acompañada al parto cuando es por cesárea es el motivo más frecuente de denuncia de violencia obstétrica que hemos recibido», señaló a Télam Perla Prigoshin, titular de la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género).
Y añadió: «Ahora bien, cuando nosotros indagamos en las instituciones sobre el motivo, la respuesta es que ‘los acompañantes no pueden ingresar por protocolo de las intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, no hay demostración científica de que una persona con el equipamiento correspondiente aumente el riesgo de infecciones».
«Cuando una mujer llega a parir ya se la llama ‘mami’, se la infantiliza, y eso no es un tema menor porque se enmarca dentro de un trato que luego se mantiene en el que se establece una relación de poder entre los efectores de salud y la parturienta en la que ésta pierde el control de su cuerpo y de las decisiones que se toman sobre él», sostuvo.
La especialista aseguró que «la naturalización de estas prácticas violentas no hacen que sean menos dolorosas para la mujer, tanto a nivel físico como psíquico y emocional».
«La información es también un tema central, una tiene derecho a saber por qué se nos pone suero, qué medicamento se nos pasa, dónde se llevan a nuestro hijo o hija y para qué, es decir, una tiene derecho a saber todo y los profesionales de la salud tienen la obligación de informar», insistió Prigoshin.
La reglamentación también deja en claro que «los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico».
Prigoshin destacó que «la reglamentación de las leyes tienen una enorme importancia porque permiten bajar a lo concreto conceptos que en las leyes a veces se encuentran más abstractos».
«Argentina cuenta con muy buenas leyes, la 26485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres), la de Parto Humanizado y la de los Derechos de Pacientes son grandes herramientas, pero en lo que hay que trabajar es en el sistema médico para que sus efectores puedan registrar como violentas practicas que han sido usos y costumbres», sostuvo.
Desde hace más de dos años, la CONSAVIG ha elaborado un instructivo donde se explica qué es la violencia obstétrica y las denuncias se pueden hacer a la Defensoría del Pueblo de la Nación, donde se presenta una nota personalmente o por correo a Suipacha 365 explicando lo sucedido.
Ante cualquier consulta, se puede enviar un mail a la Defensoría a area2@defensor.gob.ar o comunicarse telefónicamente al 4819-1521 o bien se puede llamar al 144, todos los días, las 24 horas.