Comunicado de organizaciones sociales y abogadxs.
En el día de ayer la página Web del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer un comunicado que anunciaba que el hospital provincial Mariano y Luciano de la Vega del partido de Moreno negaba la realización de un aborto no punible (ANP) a una niña de 13 años de edad víctima de violencia sexual.
Las razones que fundaban esta decisión se presentaron como técnicas, estableciendo que por la edad gestacional y el delicado estado de salud de la niña, la práctica del aborto pondría en peligro su vida. Además, el comunicado afirmó que las directivas impartida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no indican la posibilidad de realizar un aborto en esta etapa del embarazo.
Este comunicado presenta información parcial e incorrecta.
La norma que contempla los casos de aborto legal en nuestro país es el artículo 86 del Código Penal, que no establece plazo alguno. Esa es la ley vigente, que no puede ser modificada ni limitada por otras regulaciones. Además, tampoco los protocolos de atención como la Guía Técnica para la realización de los ANP del Ministerio de Salud de la Nación (2010) y el Protocolo para la realización de ANP de la Provincia de Buenos Aires (2012) establecen límite gestacional alguno. Esta posición es ratificada por la OMS en la segunda edición de su publicación “Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de políticas para sistemas de salud” (2012) que no solo no establece plazos máximos, sino que brinda recomendaciones específicas sobre la forma en que deben realizarse los abortos quirúrgicos y los abortos médicos para las distintas semanas de gestación, incluyendo pautas de acción hasta las 24 semanas y dejando indicaciones también para plazos superiores.
Está claro que en nuestro país no existen plazos para ninguno de los casos de abortos legales: peligro para la vida, peligro para la salud, o violencia sexual contra mujeres o niñas. Aún las propuestas de legalización del aborto presentadas ante el Congreso de la Nación (que proponen la legalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación) no aplican el plazo como un límite para casos de violación, ni peligro para la vida o la salud.
Nos encontramos con una nueva violación a los principios constitucionales y de respeto de los derechos humanos. Esta vez el argumento obstaculizador fue disfrazado bajo la preocupación por el “riesgo para la vida” para la niña que implicaría la práctica. Pero ¿de qué manera es menos riesgoso obligar a una niña de 13 años de edad a continuar un embarazo frente a la realización de una interrupción legal y segura?
Es cierto que por diversos motivos es preferible que la interrupción del embarazo se produzca lo antes posible en el período gestacional, pero también es verdad que todos los riesgos que se corren en un embarazo aumentan día a día. En una niña de 13 años aumentan los riesgos de preeclampsia, eclampsia, parto prematuro, restricciones de crecimiento fetal, así como de la realización de cesáreas. Es decir se ha preferido someter a una niña a las principales causas de muerte materna de nuestro país antes de garantizarle una interrupción segura del embarazo según lo que obliga la ley. Por otra parte deben ser considerados en esta ponderación todos los riesgos que presenta un embarazo no deseado producto de una violación: depresión, intento de suicidio, suicidio, estigmatización, abandono.
Cuando la madre de la niña radicó la denuncia por violación el 21 de marzo ante la Unidad de Investigación Fiscal N°3 de Moreno, el estado incumplió la obligación de brindar a la niña un tratamiento integral como víctima de violación sexual. No se ordenó la práctica de peritajes ni se reclamó intervención del sistema de salud público donde se le debería haber realizado no solo la prueba de embarazo, sino el test de enfermedades de transmisión sexual, el ofrecimiento de atención y contención psicológica, otorgándole la información necesaria respecto a la existencia del derecho a la interrupción legal del embarazo. Sin embargo, la justicia parece haber actuado con mayor celeridad frente a la denuncia penal por tentativa de aborto realizada por la Directora Asociada del Hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno, Mariana Dunayevich (en abierta violación del secreto profesional) y se citó a declarar en menos de 24 horas a la madre de la niña.
El estado, a través de las intervenciones y omisiones de sus agentes (en el ámbito de la justicia y la salud) ya incurrió en responsabilidades que deberán investigarse y sancionarse. Pero tiene ahora la obligación de brindar la atención que merece esta niña antes de continuar sometiéndola a nuevas violencias. La imposición de obstáculos para el acceso al aborto no punible genera responsabilidad civil, penal y administrativa.
Las personas y organizaciones firmantes exigimos que se realice el aborto no punible y se responsabilice a quienes han violado los derechos humanos de la niña, evitando la repetición de este tipo de casos en el futuro.
ALIANZA DE ABOGAD@S POR LOS DDHH DE LAS MUJERES
COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES (CLADEM)
ELA- EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO
CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR.
PROGRAMA DE DDSSRR DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNC
FORO DE MUJERES POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES- SALTA.
EDURNÉ CARDENAS
GRACIELA ABUTT
LAURA TORREZ
PAOLA BERGALLO, INVESTIGADORA DEL NÚCLEO DE ABOGACÍA FEMINISTA
SONIA ARIZA INVESTIGADORA DEL NÚCLEO DE ABOGACÍA FEMINISTA
SABRINA A. CARTABIA, INVESTIGADORA DEL NÚCLEO DE ABOGACÍA FEMINISTA
VIRGINIA MENENDEZ, INVESTIGADORA DEL NÚCLEO DE ABOGACÍA FEMINISTA
SOLEDAD DEZA
CYNTHIA BRITEZ
CARLOS LOMBARDI
LUCIA DE LA VEGA
• * *
Debemos recordar que el derecho vigente no solo no impide la práctica del aborto legal, sino que el estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de ese derecho:
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “FAL s/Medida Autostisfactiva” de marzo de 2012, estableció lineamientos bien precisos para evitar la repetición de casos como este, que en el momento mismo en que no son resueltos en la intimidad y confidencialidad que merecen, constituyen una violación de los derechos de las niñas y mujeres involucradas:
• “Por imperio del artículo 19 in fine de la Constitución Nacional, que consagra el principio de reserva como complemento de la legalidad penal, ha quedado expresamente dicho por voluntad del constituyente que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.Por lo tanto el aborto debería haber sido realizado en virtud de que ninguna norma en nuestro sistema jurídico establece que haya un límite gestacional que impida la práctica.
• “Las prácticas de solicitud de consultas y la obtención de dictámenes conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo que llevan ínsita la potencialidad de una prohibición implícita –y por tanto contra legem– del aborto autorizado por el legislador penal. Asimismo, se debe señalar que esta práctica irregular no sólo contraviene las obligaciones que la mencionada Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [Belém do Pará], en su artículo 7º, pone en cabeza del Estado respecto de toda víctima de violencia, sino que, además, puede ser considerada, en sí misma, un acto de violencia institucional en los términos de los artículos 3º y 6º de la ley 26.485 que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (…) cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal”
Todos estos extremos han sido parte de este caso, y corresponde que quienes han obstaculizado el acceso a los servicios de salud, respondan por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
• De acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema, en este caso el Estado de la Provincia de Buenos Aires ha fallado en su deber como “garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.
• Casos como el que hoy debatimos, ya han dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública (29/03/11; Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño; Argentina. 21/06/2010. CRC/C/ARG/CO/3-4).
La provincia de Buenos Aires específicamente fue observada por incumplimientos similares a los que padece la niña el día de hoy, el 1 de abril de 2011 en el dictamen de la Comité de Derechos Humanos del caso LRM (CCPR/C/101/D/1608/2007)