Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito queremos expresar nuestra profunda discrepancia y oposición con respecto a la Reforma del Código Civil. Hemos presentado a efectos de la reforma varios documentos con propuestas. El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad por la incorporación de compromisos asumidos en instancias internacionales, pero sobre todo tiene la responsabilidad de no dejar pasar reformas que signifiquen un retroceso a los derechos de las mujeres, e incluso un retroceso sobre los derechos ya conseguidos.
Cuestionamos la redacción del artículo 19 según la última modificación aprobada en la Comisión Bicameral, El artículo en cuestión establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, esta redacción contradice la necesidad imperiosa de una modificación en consonancia con los tratados y convenciones internacionales incorporados en la Constitución Nacional.
Es imposible considerar al embrión como algo estático, así como tampoco se puede considerar que al unirse dos gametos se inicia un proceso que da comienzo a una persona. Es por ello que la debida aproximación de los conceptos jurídicos y biológicos es fijar el momento del nacimiento como principio de la existencia de la persona.
Cabe destacar que tanto desde el punto de vista civil como penal, el derecho argentino no ha otorgado el mismo status al embrión que a la persona nacida. Si bien el Código Civil dice que se es persona desde el momento de la concepción inmediatamente sujeta esta cualidad a su viabilidad, o sea, que si no hay nacimiento con vida no hay persona. Los ejemplos en el derecho penal son varios, entre otros, la distinta pena que merece el homicidio en comparación con el aborto, y que este no es punible en grado de tentativa. Al realizarse estas construcciones, se puede correr el riesgo de tergiversaciones interpretativas de todo el articulado legislativo y convencional, en especial en lo que se refiere a los derechos humanos de las mujeres, particularmente sus derechos sexuales y reproductivos. Violan los principios de igualdad y no discriminación por sexo que establecen los tratados y convenciones de DDHH, ya que solo las mujeres son actuales o potenciales gestantes.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima autoridad en la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos[1], se ha expresado con toda claridad en cuanto a cuando comienza la persona humana concluyendo que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirman que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.
La OMS informa que Argentina tiene una tasa de mortalidad materna de 77 por 100000 nacidos vivos, una cifra inadmisible en relación a otros indicadores de salud de Argentina. Se sabe que casi la mitad de esas muertes corresponden a secuelas de abortos inseguros. Como hemos afirmado en numerosos comunicados desde que se inició la Campaña en 2005, el aborto es un tema de salud pública (la mitad de las camas de hospitales están ocupadas por secuelas de abortos inseguros), de justicia social (las víctimas son mujeres), y de derechos humanos (el derecho a la salud, al propio cuerpo, a que el estado no nos exija ser heroínas, a no declarar contra sí mismas y a la vida digna). Esta lucha es una lucha de las mujeres contra el Patriarcado; es, el enorme desafío que tenemos de exigir al Estado a tomar medidas que garanticen nuestros derechos.
Exigimos inmediato tratamiento en el Congreso Nacional de la ley de Interruptor Voluntaria del Embarazo y que toda la dirigencia política asuma esta enorme deuda que tienen con las mujeres.
EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR, ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR, ABORTO LEGAL PARA NO MORIR
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