El juez Villafuerte Ruzo dictó el sobreseimiento a los responsables de la sustitución de identidad del nieto Manuel Gonçalves
Las Abuelas de Plaza de Mayo manifestamos nuestro profundo repudio a la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, quien sobreseyó, por segunda vez, sin siquiera haberlos citado a declarar, a los jueces Juan Carlos Marchetti y Juan Delfín Castro, y los asesores de menores Juan Carlos Magni y Francisco García Cortina, acusados de intervenir en la sustitución de identidad de nuestro nieto Manuel Gonçalves Granada, a través de trámites de guarda y adopción manifiestamente ilegales.
La investigación acerca de la sustitución de identidad de Manuel ha sufrido interminables demoras y dilaciones por parte de este juez. Desde el 25 de junio de 2008, la fiscalía y las querellas venimos requiriendo que se llame a declarar a los jueces y asesores sobre la base de abundantes pruebas incorporadas a la causa. Sin embargo, Villafuerte Ruzo se opuso sistemáticamente, otorgando como respuesta el sobreseimiento de los cuatro acusados. Ante la falta de voluntad para investigar los hechos, el 13 de julio de 2011 la fiscalía y las querellas recusamos al juez. Sin embargo, hasta ahora esa recusación no fue aceptada y deberá ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Han transcurrido más de dos años de la primera resolución, en la cual ya se había sobreseído a los mismos imputados con fundamentos netamente agraviantes, además de revictimizadores y retraumatizadores hacia la víctima de esos hechos, al considerar que: «la supresión y sustitución del estado civil fue realizada por la propia madre del menor, Ana María del Carmen Granada, quien también sustituyó su identidad y se consignó en el acto como María Cristina Loza, madre de Manuel Valdez». A esta altura de la historia es casi redundante explicar que la madre de Manuel cambió el nombre al niño por una necesidad imperante, que en aquel momento la obligó a «pasar a la clandestinidad», ya que estaba siendo perseguida por razones políticas por las fuerzas armadas y de seguridad de un gobierno inconstitucional. Ana María tenía sobrados motivos para estar convencida de aquello, ya que el 24 de marzo de 1976 su marido y padre del niño había sido secuestrado, y asesinado posteriormente, por las mismas razones, por agentes del gobierno de facto.
No es la primera vez que Villafuerte Ruzo se opone al avance de la justicia en materia de delitos de lesa humanidad, razón por la cual existe otro pedido de recusación en una causa contra Luis Abelardo Patti, asesino del padre de Manuel. En virtud del mismo, en un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, concluye que: «El juez Villafuerte Ruzo posee el compromiso personal en contra de la persecución penal en los casos aquí en cuestión.» Dicho dictamen se funda en el sinnúmero de demoras cometidas en la mencionada causa donde se investiga la participación de Luis Abelardo Patti -entre muchos otros imputados- en el secuestro, tormentos y homicidios de los militantes Eduardo Daniel Pereyra Rossi y Osvaldo Agustín Cambiaso. A ello se suman denuncias varias por su parcial desempeño ante la «Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Cometidas durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación».
En este sentido reclamamos a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que revoque el sobreseimiento de los cuatro intervinientes en la sustitución de identidad del nieto Manuel Gonçalves Granada. Además, exigimos a la Cámara Federal de Casación Penal que acepte elevar la recusación interpuesta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que éstas separe al juez Villafuerte Ruzo de este proceso y de todas las causas que juzguen delitos de lesa humanidad, ya que ha quedado probada la falta de voluntad del magistrado para avanzar sobre el proceso de memoria y verdad que asoma en la Argentina, y sólo se logrará con justicia.