¡Más motivos y marco para exigir su cumplimiento!
En la sección legislación y decretos del boletín oficial de la República Argentina se publicó en el día de la fecha el Decreto nro. 603 que deja reglamentada la Ley 26.657, que regula la protección de los derechos de personas con padecimiento mental en nuestro país. Dicho decreto cita los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y todos los Tratados Internacionales de rango Constitucional, “los derechos de toda persona a la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno, respetuoso y equitativo, propugnándose la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico”. Una acción requerida por trabajadores de la salud desde hace mucho tiempo.
A través de un comunicado publicado en la web de ATE Rosario, los trabajadores de la salud decían que “a más de 2 años de sancionada la ley Nacional de Salud Mental y a 22 años de la Ley Provincial de Salud mental, los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud, exigimos de modo urgente a las autoridades del mismo que se dé respuesta y tratamiento a las graves situaciones del campo de la salud que perpetúan el estado de precariedad de las condiciones de trabajo y asistencia”.
La urgente respuesta todavía no ha llegado y el estado de las condiciones de trabajo y asistencia continúan igual, a pesar, ahora de haberse reglamentado esta nueva Ley.
Rosario, 29 de mayo de 2013.-
Para leer el texto del Decreto sobre la reglamentación de la ley…
http://www.boletinoficial.gov.
Notas relacionadas…
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