La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe rechazó el pedido de Jury de Enjuiciamiento al Juez Claudio Alejandro Bermúdez por la resolución de 2012 suspendiendo la aplicación de la Guía de Abortos No Punibles en la Provincia de Santa Fe.
El día 16 de abril de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, conformada a estos fines como Tribunal de Enjuiciamiento con el Diputado Provincial Santiago Mascheroni, el Senador Provincial Ricardo Kauffman, el Abog. Elías Salum y la Abog. Marisa Ferrero, de los Colegios de Abogados de la Cuarta y Tercera Circunscripción respectivamente, ha rechazado el pedido de enjuiciamiento contra el Juez Claudio Alejandro Bermúdez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ta Nominación.
El tribunal considera que la actuación del Dr. Bermúdez no puede ser encuadrada dentro de las causales de remoción de magistrados establecidas en la legislación santafesina.Sin embargo, la Dra. Gastaldi, el Dr. Erbetta, el Diputado Mascheroni, el Abog. Salum y la Abog. Ferrero, amplían los fundamentos. Advierten así que el proceder del Magistrado “no exhibe la motivación suficiente exigida a todo pronunciamiento jurisdiccional” especialmente considerando “las aristas que presentaba la pretensión cautelar, el cúmulo de derechos fundamentales involucrados, la trascendencia de la decisión y los efectos territoriales que implicaba la medida”.
Consideran además que la resolución de Bermúdez se aparta injustificadamente de la doctrina constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F.A.L s/ medida autosatisfactiva” del 13 de marzo de 2012 -“punto de partida de análisis y estudio ineludible” en la temática.Así, sostienen que “la actividad intempestiva e inmotivada” del Dr. Bermúdez “pudo haber puesto en grave riesgo el ejercicio de un derecho por parte de eventuales justiciables”.
En 2012, Bermúdez había resuelto una medida cautelar suspendiendo la aplicación en todo el territorio de la Provincia de la “Guía de Atención de Abortos No Punibles” del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, para casos de violación de mujeres o niñas. En el mes de noviembre de ese año, aquella suspensión fue revocada por la Cámara de Apelaciones, volviendo la “Guía” a ser plenamente aplicable en todo el territorio provincial, tanto para casos de riesgo en la salud o vida de la mujer, como para casos de violación.Las organizaciones que promovimos el pedido de enjuiciamiento al Juez Bermúdez queremos reafirmar nuestro compromiso con el fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres que, como los derechos reproductivos, se ven amenazados y/o vulnerados cotidianamente.
La democratización de la justicia, tan discutida en estos momentos en la agenda nacional, significa también incluir entre las reformas necesarias del poder judicial su deber de no dejar impunes las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y no tolerar que los jueces desconozcan la legislación nacional e internacional en la materia, así como las interpretaciones que de las mismas realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo hiciera el Dr. Bermúdez.
Aunque no ha prosperado el jurado de enjuiciamiento, el llamado de atención recibido por el Juez Bermúdez en esta decisión debe constituir una interpretación judicial paradigmática que debe guiar a todos los integrantes del del Poder Judicial, so pena de ser pasibles de sanciones administrativas y/ judiciales.Las mujeres, movilizadas por el efectivo cumplimiento de nuestros derechos fundamentales continuaremos, en tanto ciudadanas, controlando las decisiones judiciales que nos afectan y denunciando cada vez que nuestros derechos sean conculcados.
Organizaciones firmantes del pedido de Jury
Asociación Civil Tramas
CLADEM Argentina
Multisectorial de Mujeres de Santa Fe
Mujeres Autoconvocadas Rosario